Artículo 235.Clasificación de usos industriales. Los usos industriales se clasifican así:
1. Producción artesanal. Corresponde a las actividades creativas de
producción de objetos, realizadas con predominio manual y auxiliadas en algunos
casos con maquinarias simples, obteniendo un resultado final individualizado,
determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo
histórico. Se caracterizan porque su producción genera bajo impacto ambiental,
y el puntaje de calificación debe ser de 0, según la calificación obtenida de
la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, previstos en
el artículo de “Calificación de usos industriales”.
La obtención de un puntaje superior la clasificará como industria
transformadora en los términos a los que se refiere el siguiente numeral.
La implantación de este uso debe cumplir los requisitos de la industria
liviana, y ser objeto de la respectiva auto declaración por parte del interesado
ante las autoridades ambientales y sanitarias.
2. Industria transformadora: Corresponde con la secuencia de
actividades de transformación, elaboración, ensamble, manufactura y/o demás
procesos que impliquen cambio del estado o presentación original de unas
materias primas o insumos. En función de los impactos, esta categoría se
clasifica así:
a. Industria Liviana: Tipo de industria que desarrolla actividades
que generan nulo o bajo impacto ambiental y/o a la salud pública. Esta
industria corresponde al puntaje menor o igual a 2, según la calificación
obtenida de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos,
definidos en el artículo de “Calificación de usos industriales”.
b. Industria Mediana: Tipo de industria que desarrolla actividades
que generan un mediano impacto ambiental y/o a la salud pública. Esta industria
corresponde al puntaje entre 3 y 5, según la calificación obtenida de la
sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, definidos en el
artículo de “Calificación de usos industriales”.
c. Industria Pesada: Tipo de industria que desarrolla actividades
susceptibles de generar un alto impacto ambiental y/o a la salud pública. Esta
industria corresponde al puntaje mayor o igual a 6, según la calificación obtenida
de la sumatoria de los aspectos ambientales, sanitarios y operativos, definidos
en el artículo de “Calificación de usos industriales”.
Parágrafo 1. Las bodegas privadas de reciclaje no afectas al servicio
público de aseo, que incluyan procesos de transformación, corresponden a
industria mediana y/o pesada según el puntaje obtenido conforme con el artículo
de “Calificación de usos industriales”.