Artículo 548
Artículo 548 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 548. Retribución por aprovechamiento económico en espacio público. Es un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.
La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias.
Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios con el desarrollo de actividades económicas lícitas temporales acordes o no con los usos del suelo.
Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP.
En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público.
Parágrafo 1. Cuando se adelanten actividades de aprovechamiento en BIC del grupo urbano o en espacios públicos que incluyan patrimonio mueble de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, las entidades administradoras deberán destinar un porcentaje del recaudo para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes de interés cultural allí localizados. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se requiere la modificación del Decreto 777 de 2019 o la norma que lo modifique.
Parágrafo 2. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.
Parágrafo 3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público aprobará los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial, mediante los cuales se promuevan iniciativas privadas complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en territorios delimitados, que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad. Esta figura jurídica pretende generar una sinergia entre la sociedad civil y la administración distrital se vinculen al cuidado y sostenibilidad del espacio público, a través de formas asociativas sin ánimo de lucro.
Parágrafo 4. Las zonas bajo los puentes peatonales y vehiculares deben aportar a revitalizar las condiciones ambientales y físicas de la ciudad. Para esto se permitirá el aprovechamiento económico de esos espacios los cuales deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el marco regulatorio del aprovechamiento económico. En estas zonas se permitirá la construcción temporal de locales comerciales o similares de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público.
Parágrafo 5. En predios remanentes de obra pública y en áreas producto de obligaciones urbanísticas se podrán adelantar actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Parágrafo 6. En áreas de actividad de proximidad y estructurante en los que se desarrolle el uso de servicios alimentarios, se permite el uso temporal del antejardín, con aprovechamiento económico, el cual no puede ser usado para almacenaje ni construcciones especializadas.
Parágrafo 7. El Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP realizará saneamiento predial e intervenciones en propiedad pública en suelo rural y con ello el aprovechamiento económico de la infraestructura pública en suelo rural.
Parágrafo 8. Hasta tanto se ajuste el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, seguirán vigentes los mecanismos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Hacienda los cuales será los mecanismos temporales a través de los cuales se recauden, administren y gestionen los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público. Así como todos los demás que estén vigentes y en funcionamiento al momento de la adopción de este Plan.