Artículo 548. Retribución por aprovechamiento económico
en espacio público. Es un
instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los
elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de
recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la
dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos
o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.
La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público
podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el
mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto
de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera
intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en
otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL
deficitarias.
Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o
mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las
Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y
Cultural y la Integradora de Patrimonios con el desarrollo de actividades
económicas lícitas temporales acordes o no con los usos del suelo.
Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos
constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares
la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas
de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento
colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al
Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco
Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP.
En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público,
deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en
todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de
cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás
aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán
cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de
monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados
de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión,
administración y gerencia de los recursos producto de la retribución por
aprovechamiento económico en espacio público.
Parágrafo 1. Cuando se adelanten actividades de
aprovechamiento en BIC del grupo urbano o en espacios públicos que incluyan
patrimonio mueble de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio del
aprovechamiento económico del espacio público, las entidades administradoras
deberán destinar un porcentaje del recaudo para la rehabilitación, conservación
y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes de
interés cultural allí localizados. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se
requiere la modificación del Decreto 777 de 2019 o la norma que lo modifique.
Parágrafo 2. Todo aprovechamiento económico en el espacio
público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará
los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así
como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter
general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio
público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el
respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. La
duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de
continuidad y permanencia.
Parágrafo 3. El Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público aprobará los Distritos Especiales de Mejoramiento y
Organización Sectorial, mediante los cuales se promuevan iniciativas privadas
complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito
Capital en territorios delimitados, que tengan por objeto el mejoramiento,
mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas,
ambientales y socioeconómicas de la ciudad. Esta figura jurídica pretende
generar una sinergia entre la sociedad civil y la administración distrital se
vinculen al cuidado y sostenibilidad del espacio público, a través de formas
asociativas sin ánimo de lucro.
Parágrafo 4. Las zonas bajo los puentes peatonales y
vehiculares deben aportar a revitalizar las condiciones ambientales y físicas
de la ciudad. Para esto se permitirá el aprovechamiento económico de esos
espacios los cuales deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el
marco regulatorio del aprovechamiento económico. En estas zonas se permitirá la
construcción temporal de locales comerciales o similares de acuerdo con lo
establecido en el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio
público.
Parágrafo 5. En predios remanentes de obra pública y en áreas
producto de obligaciones urbanísticas se podrán adelantar actividades de
aprovechamiento económico de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio
de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Parágrafo 6. En áreas de actividad de proximidad y estructurante
en los que se desarrolle el uso de servicios alimentarios, se permite el uso
temporal del antejardín, con aprovechamiento económico, el cual no puede ser
usado para almacenaje ni construcciones especializadas.
Parágrafo 7. El Departamento Administrativo del Espacio
Público - DADEP realizará saneamiento predial e intervenciones en propiedad
pública en suelo rural y con ello el aprovechamiento económico de la
infraestructura pública en suelo rural.
Parágrafo 8. Hasta tanto se ajuste el Marco Regulatorio de
Aprovechamiento Económico del Espacio Público, seguirán vigentes los mecanismos
del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de
Hacienda los cuales será los mecanismos temporales a través de los cuales se
recauden, administren y gestionen los recursos provenientes de la retribución
por aprovechamiento económico en espacio público. Así como todos los demás que
estén vigentes y en funcionamiento al momento de la adopción de este Plan.