Artículo 347 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 347.Fichas de valoración y caracterización de
los Bienes de Interés Cultural. La ficha contiene la valoración, caracterización e información de los
Bienes de Interés Cultural, y deberá indicar los criterios que dan origen a su
declaratoria, en los términos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
Ficha de valoración de Bienes de Interés
Cultural grupo urbano.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de los dos años
siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, adelantará y/o
actualizará los estudios y las fichas de valoración, cumpliendo con las
disposiciones nacionales aplicables.Todo sector que sea incorporado al tratamiento urbanístico de conservación
y que, por tanto, haga parte de la Estructura Integradora de Patrimonios,
deberá tener una ficha de valoración que, con fundamento en la Ley 397 de 1997,
modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios, sustente su
declaratoria y la importancia de la preservación de los mismos.Para la elaboración de las Fichas de Sectores de Interés Urbanístico se
dará prioridad a aquellos sectores que requieran adelantar un estudio de
valoración inminente por amenaza de pérdida de valores. Esta priorización se
adelantará de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Planeación SDP y
el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC.
Ficha de valoración de Bienes de Interés
Cultural grupo Arquitectónico.
Para el Grupo Arquitectónico se mantendrán vigentes las fichas existentes
hasta tanto se realice la actualización del inventario por parte del Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural.En los casos en que un predio contenga varias construcciones y solamente
una o algunas de ellas cuenten con valor patrimonial, en la ficha de valoración
se definirán las edificaciones y los valores a conservar.Si la ficha no identificó los criterios de declaratoria aplicables al
predio, o se requiere aclarar, precisar o ajustar el inmueble objeto de la
declaratoria, el interesado deberá presentar la solicitud de valoración
patrimonial a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, conforme con la
metodología y parámetros establecidos por dicha entidad.Para las nuevas declaratorias de Bienes de Interés Cultural del grupo
arquitectónico, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte definirá los
criterios y el procedimiento para la elaboración de las fichas de valoración
por parte del solicitante.Parágrafo 1. Las fichas de valoración a las que se refiere este
artículo serán adoptadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
deberá definir y divulgar el procedimiento y metodología para la elaboración de
los estudios de valoración patrimonial por parte de la ciudadanía, con
fundamento en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus
decretos reglamentarios.Parágrafo 3. Las inconsistencias que se puedan presentar
entre los datos del listado y la localización de los inmuebles serán aclaradas
por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en la ficha de
valoración individual y en los datos de manzana catastral, lote, CHIP, cédula
catastral y/o folio de matrícula inmobiliaria, entre otros. Este listado será
adoptado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante acto
administrativo, acorde con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la
Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.Parágrafo 4. De conformidad con el literal b) del artículo 4 de
la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, los
Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley 1185 de 2008, son considerados Bienes de Interés Cultural,
independientemente de la información que reposa en la ficha de valoración.