Artículo 347
Artículo 347 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 347.Fichas de valoración y caracterización de los Bienes de Interés Cultural. La ficha contiene la valoración, caracterización e información de los Bienes de Interés Cultural, y deberá indicar los criterios que dan origen a su declaratoria, en los términos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
- Ficha de valoración de Bienes de Interés Cultural grupo urbano.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, adelantará y/o actualizará los estudios y las fichas de valoración, cumpliendo con las disposiciones nacionales aplicables.
Todo sector que sea incorporado al tratamiento urbanístico de conservación y que, por tanto, haga parte de la Estructura Integradora de Patrimonios, deberá tener una ficha de valoración que, con fundamento en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios, sustente su declaratoria y la importancia de la preservación de los mismos.
Para la elaboración de las Fichas de Sectores de Interés Urbanístico se dará prioridad a aquellos sectores que requieran adelantar un estudio de valoración inminente por amenaza de pérdida de valores. Esta priorización se adelantará de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Planeación SDP y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC.
- Ficha de valoración de Bienes de Interés Cultural grupo Arquitectónico.
Para el Grupo Arquitectónico se mantendrán vigentes las fichas existentes hasta tanto se realice la actualización del inventario por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
En los casos en que un predio contenga varias construcciones y solamente una o algunas de ellas cuenten con valor patrimonial, en la ficha de valoración se definirán las edificaciones y los valores a conservar.
Si la ficha no identificó los criterios de declaratoria aplicables al predio, o se requiere aclarar, precisar o ajustar el inmueble objeto de la declaratoria, el interesado deberá presentar la solicitud de valoración patrimonial a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, conforme con la metodología y parámetros establecidos por dicha entidad.
Para las nuevas declaratorias de Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte definirá los criterios y el procedimiento para la elaboración de las fichas de valoración por parte del solicitante.
Parágrafo 1. Las fichas de valoración a las que se refiere este artículo serán adoptadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá definir y divulgar el procedimiento y metodología para la elaboración de los estudios de valoración patrimonial por parte de la ciudadanía, con fundamento en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 3. Las inconsistencias que se puedan presentar entre los datos del listado y la localización de los inmuebles serán aclaradas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en la ficha de valoración individual y en los datos de manzana catastral, lote, CHIP, cédula catastral y/o folio de matrícula inmobiliaria, entre otros. Este listado será adoptado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante acto administrativo, acorde con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 4. De conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, los Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1185 de 2008, son considerados Bienes de Interés Cultural, independientemente de la información que reposa en la ficha de valoración.