Artículo 390 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 390A. Pago
compensatorio por el porcentaje de área adicional destinada a estacionamientos. Los desarrollos inmobiliarios que sobrepasen el porcentaje de área máxima
destinada para estacionamientos hasta los porcentajes (%) de área adicional
establecido en este subcapítulo, deberán efectuar pago al fondo compensatorio
de estacionamientos.El pago compensatorio por el área adicional destinada a estacionamientos
será el resultante de multiplicar el número de metros cuadrados adicionales
destinados a estacionamientos, por los porcentajes definidos en este parágrafo,
por el Valor de referencia definido por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital para el predio donde se realice la actuación urbanística, así:Hasta el 31
de diciembre de 2024Hasta el 31
de diciembre de 2027A partir del
1 de enero de 20285% del valor de referencia8% del valor de referencia10% del valor de
referenciaHasta el 31
de diciembre de 2024Hasta el 31
de diciembre de 2027A partir del
1 de enero de 20285% del valor de referencia8% del valor de referencia10% del valor de
referenciaParágrafo 1. Los pagos compensatorios serán efectuados al
Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad que estará a cargo de su
administración. Los recursos del Fondo para el pago Compensatorio de
estacionamientos se utilizarán para la financiación y cofinanciación de
proyectos de estacionamientos de conexión al sistema de transporte y proyectos
de transporte sostenible: transporte público y no motorizado. El IDU y la
administración distrital podrán reglamentar los procedimientos de liquidación y
recaudo de dicha compensación.Parágrafo 2. No se permite el pago compensatorio para los
porcentajes de área mínima destinada a estacionamientos, salvo en los casos que
se especifique para el Tratamiento Urbanístico de Conservación, en proyectos
desarrollados en tratamiento de mejoramiento integral y en aquellos predios sin
posibilidad de acceso vehicular a los mismos.