Artículo 47 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 47. Componente de Zonas de Conservación. En este componente se incluyen las áreas
que son estratégicas y que aportan a la protección, planeación y manejo de los
recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de
conservación del país y del Distrito Capital, declaradas por las autoridades
nacionales, regionales o Distritales y que no hacen parte del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas. Está conformado por las siguientes categorías y elementos:1. Áreas de Conservación In Situ.2. Sistema Distrital de Áreas Protegidas.