Artículo 544 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 544. Adquisición de suelo para la conformación
de áreas protegidas o de la estructura ecológica principal. La Secretaría Distrital de Ambiente,
directamente o a través de convenios con otras entidades distritales o
nacionales, adelantará procedimientos de adquisición de suelo para la
conformación de áreas protegidas o de la estructura ecológica principal, con el
fin de cumplir objetivos de conservación, de protección del recurso hídrico, investigación,
la ordenación de cuencas hidrográficas o para su destinación al uso público
compatible con la conservación. Estos procedimientos se ajustarán a las normas
establecidas en la Ley 388 de 1997 y en este Plan.