Artículo 530.Acciones e incentivos para la permanencia de los hogares beneficiarios de subsidios. Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad y permanencia de las familias receptoras de vivienda con subsidios de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, la Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Plan las acciones e incentivos para la permanencia de los hogares beneficiarios de subsidios. Estas acciones e incentivos considerarán, entre otros aspectos, la posibilidad de equiparar los inmuebles de los propietarios beneficiarios del Subsidio de Vivienda con el estrato uno (1) para efectos del cobro de impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos.