Artículo 530 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 530.Acciones e incentivos para la permanencia
de los hogares beneficiarios de subsidios. Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad
y permanencia de las familias receptoras de vivienda con subsidios de Vivienda
de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, la Secretaría Distrital
del Hábitat reglamentará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de
este Plan las acciones e incentivos para la permanencia de los hogares
beneficiarios de subsidios.Estas acciones e incentivos considerarán, entre otros aspectos, la
posibilidad de equiparar los inmuebles de los propietarios beneficiarios del
Subsidio de Vivienda con el estrato uno (1) para efectos del cobro de
impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos.