Artículo 526 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 526.Obligación de destinar porciones de suelo
a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente
en metros cuadrados de construcción. Con base en el cálculo de las necesidades de vivienda de interés social y
prioritario en la ciudad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la
Ley 388 de 1997, en este Plan se establecen porcentajes mínimos de suelo
destinados a la construcción de vivienda de interés prioritario y de vivienda
de interés social en suelo con tratamiento de desarrollo, de renovación urbana
en cualquiera de sus modalidades y de consolidación. Estos porcentajes podrán
ser aumentados en los Planes de Desarrollo Económico y Social que se expidan
durante la vigencia de este Plan.La obligación de destinar un porcentaje de suelo para vivienda de interés
social y prioritario podrá ser expresada en metros cuadrados de construcción
dentro del respectivo proyecto, tal como se indica en las normas
correspondientes a los distintos tratamientos urbanísticos.