Artículo 88 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 88. Definición de la Estructura Funcional y
del Cuidado. La
Estructura Funcional y del Cuidado es soporte del territorio y garante del
derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la
accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios
de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión
y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público.En esta estructura se incorpora el Sistema Distrital de Cuidado - SIDICU en
el ordenamiento bogotano, reconociendo que para lograr un equilibrio
territorial es necesario involucrar los enfoques de género; de derechos,
diferencial y poblacional en la localización de soportes y servicios sociales,
para que estos correspondan o se prioricen según las necesidades de la
población sujeta de cuidados y de las personas cuidadoras; promoviendo que
todas las estrategias y proyectos relacionados con la estructura, garanticen la
accesibilidad universal e inclusión de principios de diseño universal, la
perspectiva de género y la inclusión de todas y todos: mujeres, niñas y niños,
personas mayores, personas con discapacidad o capacidades diversas, habitantes
de calle y población vulnerable, según las unidades de planeamiento local;
garantizando una ciudad inclusiva y accesible. Así como, con el desarrollo de
los principios de ciudades seguras para las mujeres y de una infraestructura y
espacios públicos incluyentes; que promuevan la seguridad ciudadana y vial, y
de entornos laborales del sector público y privado para las personas con
discapacidad, considerando el Derecho a la Ciudad de las poblaciones.La Estructura Funcional y del Cuidado se identifica en el Mapa CG-5 “Estructura
Funcional y del Cuidado” y está conformada por los siguientes sistemas:1. Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.2. Sistema de Movilidad.3. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.4. Sistemas de Servicios Públicos.Ver Decreto 427 de 2023.