Artículo 483.Formulación y adopción de las Actuaciones
Estratégicas. La
formulación y adopción de las actuaciones estratégicas tendrá en cuenta las
siguientes condiciones:
1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las
actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los
casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores
Urbanos o gerencia.
Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa
y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación,
adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la
vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que
especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación
ciudadana y de articulación interinstitucional.
2. Directrices para la definición de lo público. La Secretaría Distrital de Planeación,
dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá
las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:
a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan
en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de
vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que
sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la
Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a
las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10)
días hábiles.
b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura
funcional y del cuidado.
c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la
formulación de la actuación estratégica, cuando aplique.
3. Formulación. Para la formulación de la actuación estratégica
el interesado contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la
comunicación de las directrices a las que se refiere el numeral anterior.
Durante este término, a iniciativa del formulador, se podrán hacer hasta
dos (2) mesas técnicas con la Comisión Intersectorial de Operaciones
Estratégica y de Macroproyectos o la instancia que haga sus veces. Para tal
efecto, el interesado enviará a la comisión la documentación de soporte y demás
aspectos a tratar en dichas mesas.
La formulación contendrá como mínimo:
a. El proyecto urbanístico a escala 1:1000 que contendrá el plano general de
la propuesta urbana o planteamiento urbanístico; el plano de la red vial y
perfiles viales; el plano de espacio público y de la localización de
equipamientos; el plano de usos y aprovechamientos; el plano de asignación de
cargas urbanísticas y el plano de localización de las etapas de desarrollo
previstas.
b.El modelo socioeconómico, de gestión y gobernanza;
c.El reparto de cargas y beneficios; y los instrumentos y mecanismos de
planificación, gestión y financiación requeridos;
d.Los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones
asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general
aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el
proceso de formulación.
En caso en que la propuesta de actuación estratégica plantee como único
instrumento de planificación para su desarrollo la formulación y adopción de un
sólo plan parcial se deberá cumplir con las disposiciones y procedimiento
aplicable a dicho instrumento contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione o complemente, y no le será aplicable la
etapa a la que se refiere el siguiente numeral. En todo caso, se deberá seguir
los lineamientos urbanísticos definidos dentro del presente plan para la
actuación estratégica correspondiente.
4. Fase de revisión y concertación. Para efectos de adelantar la revisión de
la propuesta de formulación de las actuaciones estratégicas se deberá:
a. La Secretaría Distrital de Planeación revisará el proyecto de actuación
estratégica con el fin de verificar el cumplimiento directrices emitidas para
su formulación, para lo cual contará con un término de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la totalidad de la
documentación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por
una sola vez.
b. La Secretaría Distrital de Planeación solicitará concepto técnico a las
entidades competentes que hayan emitido concepto en los términos del literal a)
del numeral 2 de este artículo, las cuales contarán con un término de diez (10)
días hábiles para emitir su pronunciamiento. Durante este término se suspenderá
el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación para revisar el
proyecto.
c. Si durante la revisión de los conceptos técnicos la Secretaría Distrital
de Planeación evidencia contradicciones, incongruencias o la necesidad de
unificar criterios técnicos, convocará a las entidades que emitieron concepto a
una sesión para la revisión, discusión y unificación de los conceptos técnicos.
En la convocatoria se adjuntará copia de los conceptos remitidos por las
entidades.
d. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará los conceptos remitidos y
emitirá las observaciones a la formulación de la actuación estratégica, si las
hubiera, para efectos de que los interesados puedan complementar, precisar o
ajustar la propuesta de formulación. El interesado deberá subsanar la propuesta
en un plazo de un mes calendario, que podrá prorrogarse por un mes adicional a
solicitud del formulador. A iniciativa del interesado se podrán adelantar,
dentro de dicho término, hasta dos (2) mesas de trabajo para revisar y evaluar
los ajustes a la formulación de la actuación estratégica. Durante este término
se suspenderá el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación
para revisar el proyecto.
e. Surtidas las actuaciones a las que se refieren los literales anteriores,
de encontrarse viable la adopción de la actuación estratégica, la Secretaría
Distrital de Planeación presentará la propuesta ante la Comisión Intersectorial
de Operaciones Estratégicas, en el marco de la cual se podrán formular
recomendaciones adicionales.
f. Surtidas las anteriores etapas, se remitirá el proyecto de Decreto para
su adopción por parte Alcalde/sa Mayor de Bogotá.
Parágrafo 1. En caso de que en el ámbito de la AE haya
presencia de Áreas de Integración Multimodal - AIM se deberá garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto para éstos en el presente Plan. Estos predios o
sectores podrán establecerse como Áreas de Manejo Diferenciado y podrán excluirse
del reparto de la Actuación Estratégica. En todo caso que la AIM requiera
acceder a cambios en el cumplimiento de las obligaciones, podrá incorporarse en
el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica en la que se
encuentre inmersa, para lo cual se podrá optar por la adopción y ejecución de
la Actuación Estratégica en su totalidad.
Parágrafo 2. En caso de que en el ámbito de las actuaciones
estratégicas haya presencia de Bienes de Interés cultural del grupo urbano y/o
arquitectónico, estos podrán establecerse como áreas de manejo diferenciado, y
en todo caso deberán hacer parte del reparto de cargas y beneficios y
garantizar su integración funcional al proyecto urbano definido para la
actuación estratégica.
Parágrafo 3. Los predios que hacen parte de las actuaciones
estratégicas podrán desarrollar el índice de construcción base del tratamiento
urbanístico hasta que se adopte el instrumento. Vencido el término al que se
refiere el artículo “priorización para actuaciones estratégicas” los predios
podrán acceder a la norma urbanística que les aplique conforme con el
tratamiento urbanístico en que se localicen.