Artículo 483.Formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas. La formulación y adopción de las actuaciones estratégicas tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.

Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional.

2. Directrices para la definición de lo público. La Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:

a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles.

b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado.

c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique.

3. Formulación. Para la formulación de la actuación estratégica el interesado contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de las directrices a las que se refiere el numeral anterior.

Durante este término, a iniciativa del formulador, se podrán hacer hasta dos (2) mesas técnicas con la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégica y de Macroproyectos o la instancia que haga sus veces. Para tal efecto, el interesado enviará a la comisión la documentación de soporte y demás aspectos a tratar en dichas mesas.

La formulación contendrá como mínimo:

a. El proyecto urbanístico a escala 1:1000 que contendrá el plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico; el plano de la red vial y perfiles viales; el plano de espacio público y de la localización de equipamientos; el plano de usos y aprovechamientos; el plano de asignación de cargas urbanísticas y el plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.

b.El modelo socioeconómico, de gestión y gobernanza;

c.El reparto de cargas y beneficios; y los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos;

d.Los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación.

En caso en que la propuesta de actuación estratégica plantee como único instrumento de planificación para su desarrollo la formulación y adopción de un sólo plan parcial se deberá cumplir con las disposiciones y procedimiento aplicable a dicho instrumento contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione o complemente, y no le será aplicable la etapa a la que se refiere el siguiente numeral. En todo caso, se deberá seguir los lineamientos urbanísticos definidos dentro del presente plan para la actuación estratégica correspondiente.

4. Fase de revisión y concertación. Para efectos de adelantar la revisión de la propuesta de formulación de las actuaciones estratégicas se deberá:

a. La Secretaría Distrital de Planeación revisará el proyecto de actuación estratégica con el fin de verificar el cumplimiento directrices emitidas para su formulación, para lo cual contará con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la totalidad de la documentación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez.

b. La Secretaría Distrital de Planeación solicitará concepto técnico a las entidades competentes que hayan emitido concepto en los términos del literal a) del numeral 2 de este artículo, las cuales contarán con un término de diez (10) días hábiles para emitir su pronunciamiento. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación para revisar el proyecto.

c. Si durante la revisión de los conceptos técnicos la Secretaría Distrital de Planeación evidencia contradicciones, incongruencias o la necesidad de unificar criterios técnicos, convocará a las entidades que emitieron concepto a una sesión para la revisión, discusión y unificación de los conceptos técnicos. En la convocatoria se adjuntará copia de los conceptos remitidos por las entidades.

d. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará los conceptos remitidos y emitirá las observaciones a la formulación de la actuación estratégica, si las hubiera, para efectos de que los interesados puedan complementar, precisar o ajustar la propuesta de formulación. El interesado deberá subsanar la propuesta en un plazo de un mes calendario, que podrá prorrogarse por un mes adicional a solicitud del formulador. A iniciativa del interesado se podrán adelantar, dentro de dicho término, hasta dos (2) mesas de trabajo para revisar y evaluar los ajustes a la formulación de la actuación estratégica. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación para revisar el proyecto.

e. Surtidas las actuaciones a las que se refieren los literales anteriores, de encontrarse viable la adopción de la actuación estratégica, la Secretaría Distrital de Planeación presentará la propuesta ante la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas, en el marco de la cual se podrán formular recomendaciones adicionales.

f. Surtidas las anteriores etapas, se remitirá el proyecto de Decreto para su adopción por parte Alcalde/sa Mayor de Bogotá.

Parágrafo 1. En caso de que en el ámbito de la AE haya presencia de Áreas de Integración Multimodal - AIM se deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto para éstos en el presente Plan. Estos predios o sectores podrán establecerse como Áreas de Manejo Diferenciado y podrán excluirse del reparto de la Actuación Estratégica. En todo caso que la AIM requiera acceder a cambios en el cumplimiento de las obligaciones, podrá incorporarse en el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica en la que se encuentre inmersa, para lo cual se podrá optar por la adopción y ejecución de la Actuación Estratégica en su totalidad.

Parágrafo 2. En caso de que en el ámbito de las actuaciones estratégicas haya presencia de Bienes de Interés cultural del grupo urbano y/o arquitectónico, estos podrán establecerse como áreas de manejo diferenciado, y en todo caso deberán hacer parte del reparto de cargas y beneficios y garantizar su integración funcional al proyecto urbano definido para la actuación estratégica.

Parágrafo 3. Los predios que hacen parte de las actuaciones estratégicas podrán desarrollar el índice de construcción base del tratamiento urbanístico hasta que se adopte el instrumento. Vencido el término al que se refiere el artículo “priorización para actuaciones estratégicas” los predios podrán acceder a la norma urbanística que les aplique conforme con el tratamiento urbanístico en que se localicen.