Artículo 209.Áreas para el tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos y biosólidos. El manejo y tratamiento de estos residuos se podrán realizar mediante plantas fijas o móviles de almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento y/o valorización.

De acuerdo con el material objeto de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición y/o valorización en las plantas fijas o móviles, se podrán localizar así:

1. De biosólidos: Son los generados en la operación de PTAR´s, se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, suelo rural con uso agroindustrial, predios afectados por minería y área de actividad de grandes servicios metropolitanos.

2. De lodos generados en el mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario o pluvial o del sistema hídrico: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería y área de actividad de grandes servicios metropolitanos donde se permita el uso industrial de industria pesada.

3. De lodos generados en el mantenimiento de plantas de Tratamiento de Agua Potable: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, suelo rural con uso agroindustrial, predios afectados por minería y área de actividad de grandes servicios metropolitanos, donde se permita el uso industrial de industria pesada.

4. De lodos generados en el mantenimiento de baterías sanitarias, pozos sépticos, sistemas de tratamiento de agua residual industrial y demás servicios de saneamiento: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería y actividad de grandes servicios metropolitanos, donde se permita el uso industrial de industria pesada.

Parágrafo 1. El manejo y tratamiento de estos residuos se podrán realizar en donde se permita el uso industrial de industria pesada y en sitios potenciales para el manejo integral de lodos y biosólidos industriales que se reserven de acuerdo con los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto administrativo, las zonas de reserva de las áreas aprobadas por la autoridad ambiental.

Parágrafo 2. La autoridad ambiental competente, podrá autorizar la realización de actividades de aprovechamiento de biosólidos de las PTAR’s, así como de los lodos resultantes de la operación de las PTAP’s en el marco de los procesos de recuperación de actividades extractivas de recursos naturales no renovables que cuenten con licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, para realizar un cierre ambientalmente adecuado, y actividades de aprovechamiento de biosólidos en proyectos sujetos a Plan de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental – PMRRA, garantizando el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento especial para manejo y disposición final de este tipo de residuos.

En caso de aprobarse tales actividades, el responsable de la recuperación morfológica y ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas de recursos naturales no renovables o del responsable del Plan de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental – PMRRA, deberá incluir este componente y contar con los estudios de riesgo requeridos conforme a lo establecido en el Decreto 2157 de 2017 o la norma que lo sustituya o modifique, en el que se evidencie que no se generen riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente.

Dichos planes de gestión de riesgo deberán ser remitidos al IDIGER por medio de la plataforma web que para ello disponga la entidad, para la adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional de los planes.

Parágrafo 3. La operación de estas áreas deberá contar con los permisos y autorizaciones de la autoridad ambiental competente.