Artículo 209.Áreas para el tratamiento, aprovechamiento
y disposición de lodos y biosólidos. El manejo y tratamiento de estos residuos se podrán realizar mediante
plantas fijas o móviles de almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento y/o
valorización.
De acuerdo con el material objeto de almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento y disposición y/o valorización en las plantas fijas o móviles,
se podrán localizar así:
1. De biosólidos: Son los generados en la operación de PTAR´s, se
podrán localizar en suelo de protección por servicios públicos, suelo rural con
uso agroindustrial, predios afectados por minería y área de actividad de
grandes servicios metropolitanos.
2. De lodos generados en el mantenimiento del sistema de alcantarillado
sanitario o pluvial o del sistema hídrico: Se podrán localizar en suelo de
protección por servicios públicos, predios afectados por minería y área de
actividad de grandes servicios metropolitanos donde se permita el uso
industrial de industria pesada.
3. De lodos generados en el mantenimiento de plantas de Tratamiento de
Agua Potable: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios
públicos, suelo rural con uso agroindustrial, predios afectados por minería y
área de actividad de grandes servicios metropolitanos, donde se permita el uso
industrial de industria pesada.
4. De lodos generados en el mantenimiento de baterías sanitarias, pozos
sépticos, sistemas de tratamiento de agua residual industrial y demás servicios
de saneamiento: Se podrán localizar en suelo de protección por servicios
públicos, predios afectados por minería y actividad de grandes servicios
metropolitanos, donde se permita el uso industrial de industria pesada.
Parágrafo 1. El manejo y tratamiento de estos residuos se
podrán realizar en donde se permita el uso industrial de industria pesada y en
sitios potenciales para el manejo integral de lodos y biosólidos industriales
que se reserven de acuerdo con los estudios de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá.
La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto
administrativo, las zonas de reserva de las áreas aprobadas por la autoridad
ambiental.
Parágrafo 2. La autoridad ambiental competente, podrá autorizar
la realización de actividades de aprovechamiento de biosólidos de las PTAR’s,
así como de los lodos resultantes de la operación de las PTAP’s en el marco de
los procesos de recuperación de actividades extractivas de recursos naturales
no renovables que cuenten con licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental,
para realizar un cierre ambientalmente adecuado, y actividades de
aprovechamiento de biosólidos en proyectos sujetos a Plan de Manejo,
Restauración o Recuperación Ambiental – PMRRA, garantizando el cumplimiento de
las disposiciones sobre tratamiento especial para manejo y disposición final de
este tipo de residuos.
En caso de aprobarse tales actividades, el responsable de la recuperación
morfológica y ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas de
recursos naturales no renovables o del responsable del Plan de Manejo,
Restauración o Recuperación Ambiental – PMRRA, deberá incluir este componente y
contar con los estudios de riesgo requeridos conforme a lo establecido en el
Decreto 2157 de 2017 o la norma que lo sustituya o modifique, en el que se
evidencie que no se generen riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para
la población y la infraestructura existente.
Dichos planes de gestión de riesgo deberán ser remitidos al IDIGER por
medio de la plataforma web que para ello disponga la entidad, para la adecuada
articulación y armonización territorial, sectorial e institucional de los
planes.
Parágrafo 3. La operación de estas áreas deberá contar con los
permisos y autorizaciones de la autoridad ambiental competente.