Artículo 471A. Edificabilidad para la vivienda rural dispersa. Para la vivienda rural dispersa aplica la siguiente edificabilidad: Divisiones Prediales mínimas IO máximo IC máximo Altura máxima (pisos) Frente mínimo (m) Densidad Aislamiento Lateral mínimo Aislamiento Posterior mínimo Según la unidad mínima de subdivisión predial Se permitirán edificaciones con un área total construida máxima de 1.000m2, de los cuales máximo 300m2 construidos deberán destinarse únicamente para vivienda y el resto para edificaciones del área productiva. 2 30 Una construcción por predio Igual o mayor a 10,0 m Igual o mayor a 10,0 m Divisiones Prediales mínimas IO máximo IC máximo Altura máxima (pisos) Frente mínimo (m) Densidad Aislamiento Lateral mínimo Aislamiento Posterior mínimo Según la unidad mínima de subdivisión predial Se permitirán edificaciones con un área total construida máxima de 1.000m2, de los cuales máximo 300m2 construidos deberán destinarse únicamente para vivienda y el resto para edificaciones del área productiva. 2 30 Una construcción por predio Igual o mayor a 10,0 m Igual o mayor a 10,0 m Parágrafo. Las edificaciones al interior de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá, se regirán por lo dispuesto en las normas de edificabilidad para la vivienda rural dispersa contenidas en el presente Plan, y según lo estipulado en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el Plan de Manejo Ambiental por la autoridad ambiental competente.