Artículo 488.Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP. Es el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos en materia de hábitat urbano y rural, gestión integral territorial, sostenibilidad de los servicios públicos y generación de soluciones habitacionales del ordenamiento territorial definido en el presente Plan.

El objetivo principal de este plan es la coordinación e implementación de los instrumentos de financiación, planeación y las políticas públicas de gestión integral del hábitat, de servicios públicos y gestión integral de residuos sólidos para asegurar la cualificación oportuna del hábitat - urbano y rural para lograr el equilibrio entre la producción de viviendas, la producción de empleos y calidad en la prestación de los servicios públicos, del cuidado y sociales.

Este Plan determinará como mínimo:

1.Las acciones para reducir el déficit de soluciones habitacionales y mejorar la prestación de servicios públicos.

2.La definición de criterios para la priorización de proyectos e intervenciones.

3.La definición de acciones para la inclusión productiva y la consolidación de tejido económico en los barrios populares.

4.Los instrumentos y mecanismos de gestión y financiación aplicables para los proyectos y programas que defina.

5.La calificación y localización del suelo para generación de vivienda de interés social y prioritario.

6.La definición e implementación de diferentes alternativas para la producción de soluciones habitacionales, tales como oferta nueva, lotes con servicios, reúso de edificaciones, vivienda en alquiler, vivienda de interés cultural, vivienda productiva y progresiva.

7.Los lineamientos para la articulación de los Planes de Inversión de los Sistemas de Servicios Públicos en concordancia con las prioridades del presente Plan.

8.Las normas generales para la generación, mantenimiento, recuperación, aprovechamiento económico y gestión de servicios públicos.

9.La articulación con las políticas públicas de gestión integral del hábitat, de servicios públicos y de gestión integral de residuos sólidos.

10.La determinación de los mecanismos de seguimiento, monitoreo, evaluación y responsables y, en general los medios para verificar su avance y cumplimiento.

11.Las condiciones para su articulación con el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.

12.Las condiciones para su modificación y revisión.

Parágrafo. El Plan será formulado por la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con las entidades distritales y empresas de servicios públicos formularán en el respectivo Plan, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.

Ver Decreto Distrital 615 de 2023.