Artículo 127 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Proyecto específico.El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público.Los proyectos específicos podrán ejecutarse por etapas siempre y cuando se
garanticen las siguientes condiciones:
Cada uno de los globos deberá garantizar su funcionamiento como unidad autónoma y auto sostenible.
La ejecución de los componentes funcionales de cada globo será completa, no se podrá dividir un mismo componente funcional en diferentes globos de ejecución.
La división de cada uno de los globos deberá armonizarse con la ejecución del desarrollo vial y de la infraestructura de servicios públicos, para garantizar su auto sostenibilidad.
Parágrafo 1.
No será necesaria la adopción de proyecto específico cuando se deban adelantar obras de mitigación de riesgos, de adecuación básica y relativas a la Estructura Funcional y del Cuidado, las cuales se ejecutarán aplicando las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 2.
Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de los espacios públicos que hagan parte de los Planes Especiales de Manejo y Protección prevalecen sobre las normas generales y específicas para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Cuando los Planes Especiales de Manejo y Protección no definan disposiciones para los espacios públicos, las normas generales y específicas contenidas en el presente plan serán subsidiarias.