Artículo 156 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 156. Cualificación del Sistema Vial. Todas las vías del sistema vial que lo
requieran deberán ser objeto de cualificación de sus condiciones estructurales,
urbanísticas y ambientales por parte de las entidades del sector movilidad, que
se repartirán las funciones así:EntidadIntervención
sobre componenteInstituto de Desarrollo
Urbano
Elaborar los proyectos
de intervención y construcción de las calles de la malla de integración
regional, de la malla vial arterial y de las mallas por donde circule el
componente flexible del sistema de transporte público de la ciudad.
Construcción de las
calles de la malla intermedia y local, la red de cicloinfraestructura y la
red de infraestructura peatonal.
Fondos de Desarrollo Local
Elaborar proyectos y
construcción de las calles de la malla local, la red de cicloinfraestructura
y la red de infraestructura peatonal en articulación con el componente
programático del presente Plan.
Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Adelantar intervenciones
de conservación del espacio público para la movilidad.
-Adelantar labores de
conservación de la malla vial local, intermedia, rural, la red de
cicloinfraestructura y la red de infraestructura peatonal. Con el fin de
mejorar la gestión en las intervenciones, las entidades que por competencia
desarrollen las mismas, coordinarán la planeación, programación, seguimiento
e información de estas obras con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento VialEntidadIntervención
sobre componenteInstituto de Desarrollo
Urbano
Elaborar los proyectos
de intervención y construcción de las calles de la malla de integración
regional, de la malla vial arterial y de las mallas por donde circule el
componente flexible del sistema de transporte público de la ciudad.
Construcción de las
calles de la malla intermedia y local, la red de cicloinfraestructura y la
red de infraestructura peatonal.
Fondos de Desarrollo Local
Elaborar proyectos y
construcción de las calles de la malla local, la red de cicloinfraestructura
y la red de infraestructura peatonal en articulación con el componente
programático del presente Plan.
Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.Adelantar intervenciones
de conservación del espacio público para la movilidad.-Adelantar labores de
conservación de la malla vial local, intermedia, rural, la red de
cicloinfraestructura y la red de infraestructura peatonal. Con el fin de
mejorar la gestión en las intervenciones, las entidades que por competencia
desarrollen las mismas, coordinarán la planeación, programación, seguimiento
e información de estas obras con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento VialTodas las intervenciones que se desarrollen en las mallas del espacio
público para la movilidad deberán respetar los trazados y determinaciones
urbanísticas contenidas en el presente plan y en los instrumentos de planeación
y actos administrativos que lo reglamenten.Parágrafo 1. Las mallas intermedia y local en terrenos en
proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al
Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones
técnicas establecidas para la misma, en el presente Plan y/o en los planes
parciales y licencias urbanísticas respectivas. El seguimiento y acompañamiento
técnico de este tipo de obras y de las que se desarrollen en la malla arterial
por parte de los urbanizadores estará a cargo del Instituto de Desarrollo
Urbano –IDU-.Parágrafo 2. Las calles de la malla local e intermedia podrán
intervenirse con esquemas de financiación público comunitaria y con apoyo del
sector privado. Sin perjuicio de las demás fuentes de financiación e
instrumentos contemplados en el presente plan, estos esquemas podrán contemplar
como aporte el trabajo de los residentes y propietarios de las zonas a
intervenir, y los aportes públicos podrán financiar la intervención con contraprestaciones
dinerarias cobradas por plazos a los predios colindantes con las obras
realizadas.Parágrafo 3. En el desarrollo de proyectos que se hagan como
parte de las estrategias de intervención de la estructura funcional y del
cuidado, otras entidades públicas, y terceros autorizados por la administración
distrital podrán intervenir el espacio público para la movilidad en el marco de
lo definido en la estructuración y modelo de gestión de cada intervención.