Artículo 282 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 282.Lineamientos urbanísticos para proyectos
en Tratamiento de Desarrollo en los rangos de edificabilidad 4C y 4D. Para proyectos en Tratamiento de
Desarrollo en los rangos de edificabilidad 4C y 4D, se tendrán en cuenta los
siguientes lineamientos urbanísticos:1. Los proyectos deben generar continuidad del
trazado vehicular y peatonal de los nuevos desarrollos con el trazado de los
barrios circundantes.2. Se debe garantizar la continuidad visual y del
tránsito peatonal público entre la malla vial arterial y la franja de
adecuación de los Cerros Orientales o los parques distritales ecológicos de
montañas y paisajes sostenibles incluidos en la media luna del sur. Para tal
fin las zonas de cesión deberán permitir esta continuidad mediante franjas de
circulación y espacios de permanencia de libre acceso y tránsito entre los
límites bajo y alto del desarrollo.3. La parte más larga de los edificios deberá estar
direccionada oriente-occidente con el fin de no obstaculizar la visual contra
los cerros. En la zona de los Cerros de Ciudad Bolívar la orientación deberá
realizarse de tal forma que se reduzca la obstrucción de la vista a los cerros.4. Las edificaciones que se planteen sobre la
plataforma o aisladas desde el nivel superior del semisótano, sótano o nivel
del terreno, según el caso, no podrán tener una fachada mayor a 40 metros de
ancho.