Artículo 282.Lineamientos urbanísticos para proyectos en Tratamiento de Desarrollo en los rangos de edificabilidad 4C y 4D. Para proyectos en Tratamiento de Desarrollo en los rangos de edificabilidad 4C y 4D, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos urbanísticos:

1. Los proyectos deben generar continuidad del trazado vehicular y peatonal de los nuevos desarrollos con el trazado de los barrios circundantes.

2. Se debe garantizar la continuidad visual y del tránsito peatonal público entre la malla vial arterial y la franja de adecuación de los Cerros Orientales o los parques distritales ecológicos de montañas y paisajes sostenibles incluidos en la media luna del sur. Para tal fin las zonas de cesión deberán permitir esta continuidad mediante franjas de circulación y espacios de permanencia de libre acceso y tránsito entre los límites bajo y alto del desarrollo.

3. La parte más larga de los edificios deberá estar direccionada oriente-occidente con el fin de no obstaculizar la visual contra los cerros. En la zona de los Cerros de Ciudad Bolívar la orientación deberá realizarse de tal forma que se reduzca la obstrucción de la vista a los cerros.

4. Las edificaciones que se planteen sobre la plataforma o aisladas desde el nivel superior del semisótano, sótano o nivel del terreno, según el caso, no podrán tener una fachada mayor a 40 metros de ancho.