Artículo 451 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 451.Áreas del sistema de servicios públicos
domiciliarios. Se
encuentran compuestas por:
Suelo de protección asociado a la gestión integral de residuos sólidos:
Constituye suelo de protección rural, el predio del parque de innovación Doña
Juana en donde se realizan las actividades de disposición final de los residuos
sólidos no aprovechables, donde se localizará la futura infraestructura para
procesos de tratamiento, valorización y/o aprovechamiento de residuos
aprovechables y no aprovechables.
Suelo de protección asociado a la gestión integral de residuos sólidos:
Constituye suelo de protección rural, el predio del parque de innovación Doña
Juana en donde se realizan las actividades de disposición final de los residuos
sólidos no aprovechables, donde se localizará la futura infraestructura para
procesos de valorización y/o aprovechamiento de estos.
Suelo de protección asociado al servicio público de energía eléctrica:
Constituyen suelo de protección rural asociado a las áreas de utilidad pública
para la ubicación de infraestructura para la provisión del servicio de energía
eléctrica.
Parágrafo 1. En el corto plazo, la Secretaría Distrital del
Hábitat coordinará la elaboración de estudios técnicos para identificar y
precisar la delimitación de áreas para la localización de infraestructura de
servicios públicos y áreas potenciales para las actividades y servicios conexos
a la gestión integral de residuos. Una vez se cuente con los resultados de
dichos estudios, la Secretaría Distrital de Planeación incorporará las áreas
delimitadas como suelo de protección dentro de las áreas del sistema de
servicios públicos domiciliarios mediante resolución motivada. Para el caso de
la infraestructura asociada al alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales, los estudios deberán estar articulados con el respectivo Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV.Parágrafo 2. En el mapa CG-3.1 “Suelo de Protección”
se señalan los polígonos indicativos para la potencial localización de
infraestructura asociada al sistema de servicios públicos. Dichos polígonos no
constituyen suelo de protección hasta tanto no sean parte del estudio
mencionado en el parágrafo anterior.