Artículo 173. Reglamentado por la Resolución 1325 de 2023 - Secretaria de Educación del Distrito. Condiciones de localización e implantación de equipamientos. Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano, cumpliendo las siguientes condiciones de implantación:

1. Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal a la edificación que contiene el acceso principal del equipamiento.

2. El predio en el que se sitúe el proyecto no puede localizarse en zonas declaradas como suelo de protección por riesgo determinadas por la autoridad competente.

3. Cumplir con las condiciones ambientales y de salubridad de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

Ver. Resolución 3109 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social.

Parágrafo 1. Reglamentado por el art. 1, Resolución 1054 de 2022, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3, el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados.

Ver Resolución 149 de 2022 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Ver Resolución 640 de 2022 - Secretaría Distrital de Salud

Parágrafo 2. En asentamientos informales no legalizados se permite la localización de servicios del cuidado y sociales en unidades móviles, instalaciones o construcciones temporales, o cualquier tipo de estructura que no sea objeto de licencia urbanística para garantizar la prestación del respectivo servicio a cargo del Estado.

Parágrafo 3. Los equipamientos nuevos del orden distrital de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia independientemente de su tipo, requerirán de concepto previo emitido por la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia para su localización. Para los equipamientos Tipos 2 y 3 en dicho concepto serán determinadas las acciones de mitigación aplicables.

Ver Resolución 149 de 2022 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Parágrafo 4. En el suelo urbano, solo se permite el servicio de hornos crematorios, al interior de cementerios o jardines cementerio existentes y que cuenten con los debidos permisos o autorizaciones expedidas por las autoridades ambientales y sanitarias competentes a la entrada en vigencia del presente Plan, los cuales deberán a mediano y largo plazo reemplazar sus instalaciones por tecnologías alternativas que reduzcan al mínimo los impactos por emisiones o residuos al ambiente, avaladas por las autoridades competentes en la materia.

Parágrafo 5. Los hornos crematorios localizados en suelo urbano a la entrada en vigencia del presente Plan podrán relocalizarse en suelo urbano al interior de cementerios o jardines cementerio existentes, previa obtención de permisos o autorizaciones expedidas por las autoridades ambientales y sanitarias competentes. En todo caso, deberán tener tecnologías alternativas que reduzcan al mínimo los impactos por emisiones o residuos al ambiente, avaladas por las autoridades competentes.

Parágrafo 6. No podrán instalarse nuevas plazas de toros, ni fijas ni temporales en el Distrito Capital.