Artículo 546 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 546. Participación del Distrito en la plusvalía
que genera su acción urbanística. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997,
modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, cuando por efectos de la
regulación de las diferentes actuaciones urbanísticas los municipios, distritos
y las áreas metropolitanas deban realizar acciones urbanísticas que generen
mayor valor para los inmuebles, quedan autorizados a establecer la participación
en plusvalía en los términos que se establecen en dicha ley. Igualmente,
determina dicha disposición, que las normas urbanísticas establecerán
específicamente los casos en que las actuaciones urbanísticas deberán
ejecutarse mediante la utilización del reparto de cargas y beneficios.Conforme con lo anterior, el Distrito Capital participará en la plusvalía
que genere su acción urbanística a través de la participación en el efecto
plusvalía, en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 388 de
1997, o mediante los sistemas de reparto de cargas y beneficios, a los que se
refiere el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, así:1. Participación en el efecto plusvalía. Se determinará y liquidará
la participación en el efecto plusvalía para los predios que como consecuencia
de las decisiones adoptadas en el presente Plan configuren el hecho generador
por la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, conforme con
el artículo 4 del Decreto Distrital 790 de 2017, compilatorio de los acuerdos
de la participación en el efecto plusvalía.2. Mediante sistemas de reparto de cargas y beneficios. La
participación del Distrito en la plusvalía que genera su acción urbanística en
los tratamientos de mejoramiento integral, consolidación y renovación urbana y
desarrollo, se recuperará con el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
que se definen en el presente Plan.Parágrafo. En el marco de las Actuaciones Estratégicas se
podrá definir la proporción de la obligación urbanística asociadas al cambio de
uso como mecanismo alternativo para la recuperación de plusvalías. Los recursos
recaudados por este concepto se destinarán a financiar los soportes urbanos que
se establezcan en cada Actuación Estratégica.