Artículo 221.Condiciones urbanísticas y arquitectónicas
para la infraestructura y mobiliario de servicios públicos. Los sistemas de servicios públicos se
encuentran conformados por redes infraestructuras y mobiliario urbano, cuya
instalación se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas:
1. Normas técnicas, operativas y ambientales: Las características técnicas,
operativas y ambientales de las infraestructuras e instalaciones técnicas para
la prestación de los servicios públicos se encuentran reglamentadas por los
actos administrativos de las Autoridades Ambientales y Administrativas
competentes, las normas técnicas y de seguridad, las disposiciones de las
comisiones de regulación y el Reglamento Técnico del Sector del Agua Potable y
Saneamiento Básico (RAS), el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
(RETIE), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP, el Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) el Reglamento Técnico para Redes
Internas de Telecomunicaciones (RITEL) y las normas que los adicionen,
sustituyan y modifiquen.
2. Lineamientos para el mobiliario urbano: El mobiliario urbano deberá
instalarse cumpliendo las normas definidas en el presente Plan y las cartillas
o manuales del espacio público.
3. Postería en espacio público: Se establecen los siguientes lineamientos
para la postería en servicios públicos:
a. Los postes para la prestación de los servicios de energía, alumbrado
público y telecomunicaciones deberán ubicarse en la Franja de Paisajismo
y para la Calidad Urbana de las calles, en cumplimiento del Manual de Espacio
Público para la Movilidad y la Cartilla de Mobiliario de la Secretaría
Distrital de Planeación, armonizado con el Manual Único de Alumbrado Público y
el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.
b. En zonas urbanas que cuenten con postería se limitará la instalación de
nuevos elementos. Las empresas de servicios públicos deberán adelantar el
soterramiento de redes en procura de la disminución del número de postes. En
sectores de interés cultural, la postería deberá estar acorde con los programas
de patrimonio de la ciudad y sus requerimientos de mimetización y camuflaje y
se exige el soterramiento total de las redes.
c. En sectores de interés cultural solo se admiten postes de alumbrado
público, que en todo caso deberán estar acorde con los requerimientos que
defina el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para su eventual
sustitución. El resto de las redes de servicios públicos deberán ser
soterradas, siempre y cuando exista viabilidad técnica debidamente justificada
por el ejecutor del proyecto.
4. Las infraestructuras de Bajo Impacto que incluyen elementos tecnológicos
de medición en el marco de ciudades inteligentes como: elementos de control de
la movilidad, seguridad ciudadana, sensores de clima, calidad de aire, gestión
de riesgos entre otros, podrán instalarse sobre mobiliario y/o postes
existentes, según los requerimientos de la administración distrital.
Las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas de bajo impacto que
incluyen: “Small Cel” y “Pico-celdas”, considerando que no requieren adelantar
obras civiles de carácter estructural por ser elementos livianos, se ubicarán
en postes existentes bajo el principio de compartición y la reglamentación
definida en las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la
localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la
prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C, cumpliendo con lo
establecido en el parágrafo 3 del Artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, las
normas que adicionen, sustituyan y modifiquen.
5. Condiciones para la localización de componentes de los sistemas de
servicios públicos en las franjas funcionales de las calles.
a. Todos los proyectos que intervengan las calles deben contemplar la
incorporación de iluminación peatonal.
b. Para los proyectos nuevos o para la intervención de
infraestructuras existentes en los que sea posible, las tapas de las cajas de
inspección instaladas en la franja de circulación peatonal no deben interferir
en su recorrido, ni interferir en la correcta ubicación de vados y rampas para
dar continuidad al itinerario peatonal. La demarcación podotáctil debe
incluirse sobre las cajas de inspección de acuerdo con lo que establezca el
Manual de Espacio Público.
c. Las rejillas de los cárcamos del sistema de aguas lluvias que se
instalen en la franja vehicular mixta y que coincidan con los vados peatonales,
deben tener un diseño accesible y que no interfiera con la circulación
peatonal. Se debe propender por la ubicación de estos elementos en un lugar
diferente al cruce peatonal.
d. No se permite la instalación de cañuelas en la franja vehicular mixta
enfrentadas a los accesos de las rampas peatonales.
Parágrafo. Las empresas de servicios públicos podrán
actualizar sus reglamentos técnicos con el objetivo de desarrollar soluciones
de ingeniería que permitan la construcción y dotación de infraestructura para
la prestación efectiva de los servicios públicos esenciales en barrios
legalizados y en sectores sometidos al tratamiento de mejoramiento integral.
Ver Resolución Reglamentaria 702 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General.