Artículo 221
Artículo 221 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 221.Condiciones urbanísticas y arquitectónicas para la infraestructura y mobiliario de servicios públicos. Los sistemas de servicios públicos se encuentran conformados por redes infraestructuras y mobiliario urbano, cuya instalación se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas:
1. Normas técnicas, operativas y ambientales: Las características técnicas, operativas y ambientales de las infraestructuras e instalaciones técnicas para la prestación de los servicios públicos se encuentran reglamentadas por los actos administrativos de las Autoridades Ambientales y Administrativas competentes, las normas técnicas y de seguridad, las disposiciones de las comisiones de regulación y el Reglamento Técnico del Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) y las normas que los adicionen, sustituyan y modifiquen.
2. Lineamientos para el mobiliario urbano: El mobiliario urbano deberá instalarse cumpliendo las normas definidas en el presente Plan y las cartillas o manuales del espacio público.
3. Postería en espacio público: Se establecen los siguientes lineamientos para la postería en servicios públicos:
a. Los postes para la prestación de los servicios de energía, alumbrado público y telecomunicaciones deberán ubicarse en la Franja de Paisajismo y para la Calidad Urbana de las calles, en cumplimiento del Manual de Espacio Público para la Movilidad y la Cartilla de Mobiliario de la Secretaría Distrital de Planeación, armonizado con el Manual Único de Alumbrado Público y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.
b. En zonas urbanas que cuenten con postería se limitará la instalación de nuevos elementos. Las empresas de servicios públicos deberán adelantar el soterramiento de redes en procura de la disminución del número de postes. En sectores de interés cultural, la postería deberá estar acorde con los programas de patrimonio de la ciudad y sus requerimientos de mimetización y camuflaje y se exige el soterramiento total de las redes.
c. En sectores de interés cultural solo se admiten postes de alumbrado público, que en todo caso deberán estar acorde con los requerimientos que defina el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para su eventual sustitución. El resto de las redes de servicios públicos deberán ser soterradas, siempre y cuando exista viabilidad técnica debidamente justificada por el ejecutor del proyecto.
4. Las infraestructuras de Bajo Impacto que incluyen elementos tecnológicos de medición en el marco de ciudades inteligentes como: elementos de control de la movilidad, seguridad ciudadana, sensores de clima, calidad de aire, gestión de riesgos entre otros, podrán instalarse sobre mobiliario y/o postes existentes, según los requerimientos de la administración distrital.
Las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas de bajo impacto que incluyen: “Small Cel” y “Pico-celdas”, considerando que no requieren adelantar obras civiles de carácter estructural por ser elementos livianos, se ubicarán en postes existentes bajo el principio de compartición y la reglamentación definida en las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C, cumpliendo con lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, las normas que adicionen, sustituyan y modifiquen.
5. Condiciones para la localización de componentes de los sistemas de servicios públicos en las franjas funcionales de las calles.
a. Todos los proyectos que intervengan las calles deben contemplar la incorporación de iluminación peatonal.
b. Para los proyectos nuevos o para la intervención de infraestructuras existentes en los que sea posible, las tapas de las cajas de inspección instaladas en la franja de circulación peatonal no deben interferir en su recorrido, ni interferir en la correcta ubicación de vados y rampas para dar continuidad al itinerario peatonal. La demarcación podotáctil debe incluirse sobre las cajas de inspección de acuerdo con lo que establezca el Manual de Espacio Público.
c. Las rejillas de los cárcamos del sistema de aguas lluvias que se instalen en la franja vehicular mixta y que coincidan con los vados peatonales, deben tener un diseño accesible y que no interfiera con la circulación peatonal. Se debe propender por la ubicación de estos elementos en un lugar diferente al cruce peatonal.
d. No se permite la instalación de cañuelas en la franja vehicular mixta enfrentadas a los accesos de las rampas peatonales.
Parágrafo. Las empresas de servicios públicos podrán actualizar sus reglamentos técnicos con el objetivo de desarrollar soluciones de ingeniería que permitan la construcción y dotación de infraestructura para la prestación efectiva de los servicios públicos esenciales en barrios legalizados y en sectores sometidos al tratamiento de mejoramiento integral.
Ver Resolución Reglamentaria 702 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General.