Artículo 211
Artículo 211 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 211.Sistema de energía eléctrica alumbrado público y FNCER. Responde a las necesidades de energía eléctrica del área urbana, en el marco del uso eficiente de la energía, la diversificación y alta eficiencia energética, el desarrollo urbano sostenible, la confiabilidad, continuidad y la calidad en la prestación del servicio. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas, a la prestación efectiva del servicio de energía eléctrica a los habitantes y las actividades de la ciudad y al incentivo y uso de sistemas y vehículos eléctricos.
La localización de infraestructuras de este sistema está permitida en toda el área urbana; en las áreas que conforman la estructura ecológica principal su localización queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables. El sistema está constituido por la infraestructura de energía eléctrica, la infraestructura de fuentes no convencionales de energía y el servicio de alumbrado público.
Los componentes de este sistema son:
1. Sistema de Energía Eléctrica
El sistema de energía eléctrica está integrado por las fuentes de generación, los sistemas de transmisión que conducen la energía al Distrito Capital, y los sistemas de distribución que entregan la energía al usuario final, toda la infraestructura eléctrica que cumple con las condiciones técnicas definidas el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y el Código Eléctrico Colombiano.
2. Sistema para el Servicio de Alumbrado Público
El Sistema para servicio de alumbrado público, corresponde a un Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, para el normal desarrollo de las actividades sociales.
3. Sistema de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables-FNCER
El Sistema de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), corresponde a los recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles. Se promoverá el desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables en Bogotá D.C. en las edificaciones públicas y privadas, aplicación en el alumbrado público, alumbrado de zonas comunes privadas, y en general todas las Medidas Territoriales para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en cumplimiento de Ley 1715 de 2014, la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo. En las intervenciones públicas y en las actuaciones privadas se debe propender por la instalación y desarrollo de infraestructura de alumbrado público que utilice energía solar y otras fuentes No Convencionales de Energía –FNCER. Las entidades competentes deben incluir en sus reglamentos técnicos la incorporación de FNCER para el desarrollo de infraestructura de alumbrado público.