Artículo 211.Sistema de energía eléctrica alumbrado
público y FNCER. Responde
a las necesidades de energía eléctrica del área urbana, en el marco del uso
eficiente de la energía, la diversificación y alta eficiencia energética, el
desarrollo urbano sostenible, la confiabilidad, continuidad y la calidad en la
prestación del servicio. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a
las dinámicas urbanísticas, a la prestación efectiva del servicio de energía
eléctrica a los habitantes y las actividades de la ciudad y al incentivo y uso
de sistemas y vehículos eléctricos.
La localización de infraestructuras de este sistema está permitida en toda
el área urbana; en las áreas que conforman la estructura ecológica principal su
localización queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las
condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos
aplicables. El sistema está constituido por la infraestructura de energía
eléctrica, la infraestructura de fuentes no convencionales de energía y el
servicio de alumbrado público.
Los componentes de este sistema son:
1. Sistema de
Energía Eléctrica
El sistema de energía eléctrica está integrado por las fuentes de
generación, los sistemas de transmisión que conducen la energía al Distrito
Capital, y los sistemas de distribución que entregan la energía al usuario
final, toda la infraestructura eléctrica que cumple con las condiciones
técnicas definidas el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y
el Código Eléctrico Colombiano.
2. Sistema para el Servicio de Alumbrado Público
El Sistema para servicio de alumbrado público, corresponde a un Servicio
público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía
eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público,
bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito
vehicular o peatonal, para el normal desarrollo de las actividades sociales.
3. Sistema de las Fuentes No Convencionales de
Energías Renovables-FNCER
El Sistema de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER),
corresponde a los recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que
son ambientalmente sostenibles. Se promoverá el desarrollo de las Fuentes No
Convencionales de Energía Renovables en Bogotá D.C. en las edificaciones
públicas y privadas, aplicación en el alumbrado público, alumbrado de zonas
comunes privadas, y en general todas las Medidas Territoriales para la
Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en cumplimiento de Ley 1715 de
2014, la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo. En las intervenciones públicas y en las
actuaciones privadas se debe propender por la instalación y desarrollo de
infraestructura de alumbrado público que utilice energía solar y otras fuentes
No Convencionales de Energía –FNCER. Las entidades competentes deben incluir en
sus reglamentos técnicos la incorporación de FNCER para el desarrollo de
infraestructura de alumbrado público.