Artículo 210 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 210.Lineamientos para el manejo de residuos
peligrosos. El manejo y
tratamiento de los residuos peligrosos podrá localizarse en suelo de protección
por servicios públicos y áreas de grandes servicios metropolitanos donde se
permita el uso industrial de industria pesada, cumpliendo con la normatividad
en la materia.Su localización deberá dar cumplimiento a los lineamientos de ecourbanismo
y construcción sostenible que determine para el efecto la autoridad ambiental
competente.Parágrafo 1. Para los residuos de agroquímicas, plaguicidas,
veterinarios, medicamentos vencidos, residuos peligrosos, se regirán por la
normatividad nacional.Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
– UAESP, en coordinación con la autoridad ambiental competente, definirá la
metodología y estudios que permitan identificar e incorporar las áreas
destinadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos peligrosos, garantizando la sostenibilidad ambiental.Parágrafo 3. La operación de estos sitios deberá contar con
licencia ambiental y las autorizaciones o permisos de la autoridad ambiental
competente y dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución 1754 de 2011 de la
Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto Nacional 1076 de 2015 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.