Artículo 210.Lineamientos para el manejo de residuos peligrosos. El manejo y tratamiento de los residuos peligrosos podrá localizarse en suelo de protección por servicios públicos y áreas de grandes servicios metropolitanos donde se permita el uso industrial de industria pesada, cumpliendo con la normatividad en la materia.

Su localización deberá dar cumplimiento a los lineamientos de ecourbanismo y construcción sostenible que determine para el efecto la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 1. Para los residuos de agroquímicas, plaguicidas, veterinarios, medicamentos vencidos, residuos peligrosos, se regirán por la normatividad nacional.

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en coordinación con la autoridad ambiental competente, definirá la metodología y estudios que permitan identificar e incorporar las áreas destinadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos peligrosos, garantizando la sostenibilidad ambiental.

Parágrafo 3. La operación de estos sitios deberá contar con licencia ambiental y las autorizaciones o permisos de la autoridad ambiental competente y dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución 1754 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto Nacional 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan.