Artículo 364 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 364.Edificabilidad máxima para los predios
colindantes con Bienes de Interés Cultural fuera del Sector de Interés
Urbanístico. La
edificabilidad máxima aplicable a los predios colindantes con Bienes de Interés
Cultural se determina con base en los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad
Máxima por UPL que forman parte del presente Plan, según el tratamiento
urbanístico en que se encuentre el inmueble.Parágrafo 1. El predio que colinde con un Bien de Interés
Cultural que cuente con una mayor altura a la permitida en el sector, deberá
empatar la edificación propuesta con el Bien de Interés Cultural en una
dimensión mínima de 3 metros sobre ambos planos de fachada y después adoptar la
altura exigida según los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad Máxima por
UPL, en una dimensión mínima de 3 metros sobre ambos planos de fachada, con el
fin de mitigar la generación de culatas y de conformidad con lo establecido en
el presente capítulo.Parágrafo 2. Las normas que rigen los predios colindantes con
Bienes de Interés Cultural fuera del Sector de Interés Urbanístico, a excepción
de lo establecido en el presente capítulo, se determinan por las normas
establecidas para el tratamiento urbanístico en que se localicen.