Artículo 364
Artículo 364 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 364.Edificabilidad máxima para los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural fuera del Sector de Interés Urbanístico. La edificabilidad máxima aplicable a los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural se determina con base en los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad Máxima por UPL que forman parte del presente Plan, según el tratamiento urbanístico en que se encuentre el inmueble.
Parágrafo 1. El predio que colinde con un Bien de Interés Cultural que cuente con una mayor altura a la permitida en el sector, deberá empatar la edificación propuesta con el Bien de Interés Cultural en una dimensión mínima de 3 metros sobre ambos planos de fachada y después adoptar la altura exigida según los Mapas CU 5.4.2 a 5.4.33 de Edificabilidad Máxima por UPL, en una dimensión mínima de 3 metros sobre ambos planos de fachada, con el fin de mitigar la generación de culatas y de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
Parágrafo 2. Las normas que rigen los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural fuera del Sector de Interés Urbanístico, a excepción de lo establecido en el presente capítulo, se determinan por las normas establecidas para el tratamiento urbanístico en que se localicen.