Artículo 286 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 286. Participación del Instituto de Desarrollo
Urbano o la entidad competente para la adquisición de predios para la
realización de obras para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas
aplicables al tratamiento de desarrollo. La participación de la administración distrital
para la adquisición de suelos y/o ejecución de las obras de carga general para
el cumplimiento de obligaciones urbanísticas aplicables al tratamiento de
desarrollo, se dará a través del Instituto de Desarrollo Urbano y demás
entidades competentes, y se concretará en la gestión pública del suelo de
conformidad con el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015.Los costos asociados a la totalidad del proceso estarán a cargo del
promotor, urbanizador y/o titular del proyecto. Las entidades competentes
establecerán los procedimientos respectivos para el cumplimiento de las
condiciones establecidas en este artículo.