Artículo 601.Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo aprobados. Los planes de implantación y planes de regularización y manejo aprobados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, seguirán rigiendo durante su vigencia, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el correspondiente acto administrativo. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1. Las disposiciones de suelo y edificabilidad establecidas en cada acto administrativo se sujetarán al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones allí establecidas. En caso de que, finalizada la vigencia de estos instrumentos, se presente incumplimiento de las obligaciones urbanísticas allí contenidas, los interesados se deberán acoger a la totalidad de las disposiciones establecidas en el presente Plan. En todo caso, aun en la vigencia de estos instrumentos, los interesados podrán adelantar trámites de licencias urbanísticas acogiéndose en su totalidad a las disposiciones establecidas en el presente Plan, siempre que con la solicitud de la licencia se presente una manifestación expresa y escrita, dirigida al Curador Urbano con copia a la Secretaría Distrital de Planeación, en la que se indique de manera expresa su deseo de renunciar a las disposiciones del respectivo instrumento y de acogerse a las disposiciones del presente Plan. 2. Las modificaciones de planes de implantación y planes de regularización y manejo adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que pretendan aumentar aprovechamientos urbanísticos deberán tramitarse en su integridad con las normas establecidas en el presente Plan. 3. Se podrá modificar el cronograma de ejecución antes de su vencimiento y por una sola vez a efectos de prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Planes de Regularización y Manejo e Implantación. La prórroga concedida no podrá ser superior a dos (2) años. Una vez vencido el término de ejecución del plan y su prórroga sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones urbanísticas el predio deberá acogerse a lo dispuesto en el presente Plan para su desarrollo. 4. Los planes de implantación y planes de regularización y manejo que no cuenten con término de vigencia, contarán con dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, para culminar con las obligaciones urbanísticas que le hayan sido impuestas, y obtener las correspondientes licencias urbanísticas o actos de reconocimiento, finalizado este plazo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones urbanísticas, el predio se deberá acoger a la totalidad de las disposiciones establecidas en el presente Plan. Parágrafo. Los Curadores Urbanos deberán expedir las correspondientes licencias urbanísticas y/o los actos de reconocimientos de edificaciones, con base en las normas consignadas en el acto administrativo que adoptó el instrumento, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de su vigencia o se acoja expresamente y por escrito a lo definido en el presente régimen de transición. Ver Concepto 2202307112 de 2023, Dirección de Análisis y Conceptos, Secretaría Distrital de Planeación.