Artículo 305 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 305.Condiciones para la mezcla de usos para
predios sometidos al tratamiento de renovación urbana. En el tratamiento de renovación urbana, los
proyectos cuyo uso principal sea residencial y que se desarrollen en englobes
completos de manzana o mediante planes parciales, deberán destinar como mínimo
del 8% del área de construcción base para el cálculo de obligaciones a otros
usos permitidos en el Área de Actividad.