Artículo 596 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 596.Trámites de legalización, regularización y
formalización. Las
solicitudes de legalización, regularización y formalización urbanística serán
tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su
radicación completa, salvo que la entidad pública correspondiente o el
interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea
resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los
instrumentos que lo desarrollen y complementen. Sin perjuicio de que exista
orden de legalización para un desarrollo dada por el Acuerdo 6 de 1990, las
nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas determinadas en el presente
Plan y los instrumentos aplicables que lo desarrollen y complementen.Ver art. 42, Decreto Distrital 072 de 2023. Decreto Distrital 165 de 2023.