Artículo 214 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 214.Sistemas de gas natural y sistemas
alternativos de gas. Responden
a las necesidades de uso de gas natural y de otros combustibles alternativos de
gas en el marco del uso eficiente de la energía, la seguridad, la
diversificación, la alta eficiencia energética y el desarrollo urbano
sostenible. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas
urbanísticas, a la prestación efectiva del servicio de gas natural
domiciliario, responde a la demanda de gas para el desarrollo de actividades
económicas en la ciudad y al incentivo y uso de sistemas y vehículos que operan
con gas natural.Este sistema tiene los siguientes componentes:1. Sistema de Gas Natural Domiciliario: Comprende las
infraestructuras e instalaciones técnicas, equipamientos y servicios,
vinculados con el servicio de gas natural domiciliario.La localización de infraestructuras de gas natural domiciliario está
permitida en toda el área urbana bajo los lineamientos dispuestos para tales
efectos por el Ministerio de Minas y Energía, y la Comisión de Regulación de
Energía y Gas-CREG. En las áreas que conforman la estructura ecológica
principal queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las
condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos
aplicables. El sistema está constituido por las infraestructuras y redes para
el transporte y distribución, y sistemas de regulación para la prestación
efectiva del servicio de gas natural y el suministro de gas para vehículos.2. Sistemas alternativos de gas. Comprende las infraestructuras y
equipamientos del Gas Licuado del Petróleo (GLP), cuya reglamentación obedece
las disposiciones del Ministerio de Minas y Energía, y las Infraestructuras
para Gas Natural Comprimido, que presentan potencial de utilización en zonas
donde no se pueden extender redes de gas natural convencional.Parágrafo. En la zona urbana y de expansión de la ciudad, en
los nuevos proyectos urbanísticos y de construcción, se debe garantizar que las
edificaciones contemplen previamente las instalaciones y acometidas de gas
natural domiciliario para solventar este servicio público domiciliario
esencial, si por condiciones técnicas no es posible la prestación del gas
natural domiciliario, se deberán garantizar todas las condiciones de seguridad
para la instalación del Gas Licuado del Petróleo-GLP, u otros sistemas
alternativos de gas.