Artículo 309 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 309. Ámbito de aplicación del tratamiento
urbanístico de Consolidación. El ámbito de aplicación del tratamiento de consolidación es el señalado en
el Mapa CU-5.1. “Tratamientos urbanísticos” del presente plan y los
predios que cumplan con las siguientes condiciones:1. 309.n.1Todo predio proveniente del tratamiento de
desarrollo, que haya concluido su proceso de urbanización.2. Áreas provenientes de planes parciales de
desarrollo y/o de renovación urbana que hayan ejecutado la licencia de
urbanización.3. Predios anteriormente clasificados en tratamiento
de Mejoramiento Integral que han superado niveles de déficit de soportes
urbanísticos, y se clasifican ahora en el tratamiento de consolidación.4. Predios dotacionales, industriales o comerciales
en proceso de afianzar o mantener los patrones de uso y edificabilidad existentes.Parágrafo 1. Todos los predios que concluyan el proceso de
urbanización o renovación urbana se regirán por las disposiciones del
tratamiento de consolidación, independientemente del tratamiento que se les
señale en el Mapa CU-5.1. “Tratamientos urbanísticos”.Parágrafo 2. Se someterán a las disposiciones del tratamiento
de renovación urbana los predios del tratamiento de consolidación que cumplan
con la totalidad de las siguientes condiciones: que el ámbito del proyecto
objeto de licenciamiento sea igual a una manzana y que a la manzana objeto de
licenciamiento le aplique las áreas de actividad estructurante o de grandes
servicios metropolitanos.