Artículo 310 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 310.Normas de edificabilidad aplicables al
tratamiento urbanístico de consolidación. Aplican las siguientes normas:1. Los
índices de ocupación y construcción son resultantes de la aplicación de las
normas volumétricas.2. La altura en pisos que pueden alcanzar los predios
es la indicada en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33 – “Edificabilidad máxima”,
para cada una de las Unidades de Planeamiento Local, que forman parte del
presente Plan.Cuando excepcionalmente se indique en dichos mapas que un predio puede
llegar a un número máximo de pisos adicionales a la altura identificada para el
predio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones, según la tipología
edificatoria:a. En tipología continua: Frente mínimo de predio igual o mayor a 14
metros.b. En tipología aislada (TA): Frente mínimo de predio igual o mayor a
24 metros y área mínima de 1200 m2. El predio debe estar con frente a vía con
perfil vial igual o superior a 22 metros, contados de paramento a paramento,
siempre que desarrolle alturas iguales o superiores a 8 pisos.3. En
sectores identificados como de tipología continua no se exigen aislamientos
laterales, salvo lo indicado en el parágrafo 3 de este artículo.4. En
sectores identificados como de tipología aislada no se permiten subdivisiones.Parágrafo 1. Las condiciones específicas de la aplicación de
aislamientos laterales, posteriores y contra espacio público, así como el
retroceso contra zonas verdes, y las condiciones sobre subdivisión de predios
son las definidas en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos
Urbanísticos”.Parágrafo 2. Para los predios sometidos al tratamiento de
consolidación cuyo ámbito de proyecto objeto de licenciamiento sea igual una
manzana y además se localice en área de actividad de proximidad, el número máximo
de pisos será dos veces el permitido en los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.33, sin
superar la altura de doce (12) pisos.Parágrafo 3. En las áreas de actividad receptoras de vivienda
de interés social y prioritario, el número máximo de pisos será dos veces
el permitido en los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.33 “Edificabilidad
máxima” para cada una de las Unidades de Planeamiento Local, para los
predios que, indistintamente de su área, desarrollen como mínimo el 70%
del área construida en vivienda de interés social o el 50% del área construida
en vivienda de interés prioritario. Para estos casos y en tipología continua,
cuando la edificación a desarrollar sea igual o superior a cinco (5) pisos,
deberá aislarse lateralmente desde la altura base determinada para el sector.
Cuando el plano indique dos alturas, el aislamiento se hará desde la mayor de
las alturas.Parágrafo 4. La densidad máxima permitida en la Urbanización
San José de Bavaria será de cuatro (4) viviendas por lote mínimo definido para
la urbanización. El índice máximo de construcción predial permitido será de
0.30 y el índice máximo de ocupación predial será 0.15. La densidad e índices
señalados se podrán liberar una vez evaluada la capacidad de las redes de
alcantarillado existentes y construidas y las redes locales actualmente sin
construir.