Artículo 238 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 238.Calificación de usos industriales. Para determinar la clasificación de los
usos industriales en industria liviana, mediana o pesada, se tendrá en cuenta
la calificación obtenida de la sumatoria de los aspectos establecidos para cada
uno de los criterios sobre aspectos ambientales, sanitarios y operativos, según
el siguiente cuadro:ASPECTOS AMBIENTALESEFLUENTES LÍQUIDOSPUNTAJENo es generador de vertimientos con sustancias
de interés sanitario, conforme conlo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y
normas que la sustituyan o complementen. No genera vertimientos de interés
sanitario de la Resolución SDA 631 de 2015 o norma que la modifique o
sustituya.0Es generador de vertimientos con sustancias de
interés sanitario, conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y
normas que la sustituyan o complementen. Genera vertimientos de interés
sanitario, debe cumplir con la Resolución SDA 631 de 2015 o norma que la
modifique o sustituya.1Es generador de vertimientos con sustancias de
interés sanitario, conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y
normas que la sustituyan o complementen, y es objeto de permiso de vertimientos.
Genera vertimientos de interés sanitario, debe cumplir con la Resolución 631
de 2015 o normas que la sustituyan o complementen, y requiere permiso de
vertimientos.2NOTA: En caso de presentar más de una sustancia
de interés sanitario el valor corresponderá al puntaje más alto.RESIDUOS PELIGROSOSPUNTAJEEs Micro generador de residuos peligrosos (Menor
a 100 kg/mes calendario) incluidos en las corrientes descritas en los anexos
del Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.0Es Mediano generador (entre 100 y menor a 1.000
kilogramos mensuales) de residuos peligrosos descritos en los anexos del
Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.1Es Gran generador (igual o mayor a 1.000
kilogramos mensuales) de cualquier corriente de residuos peligrosos
presentados en el Decreto Nacional 4741 de 2005. o la norma que la modifique
o sustituya.2PRESIÓN SONORAPUNTAJETRABAJO ÚNICAMENTE EN HORARIO DIURNO Y GENERA
MÁXIMO 55 DECIBELES de los niveles Estándares máximos permisibles de niveles
de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A) de acuerdo con el Artículo
9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido, de la resolución 627
del 2006 y el Decreto 1076 del 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.0Se encuentra dentro de los niveles Estándares
máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles
DB(A) de acuerdo con el Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión
de ruido, de la resolución 627 del 2006 y el Decreto 1076 del 2015 o la
norma que lo modifique o sustituya. TRABAJO EN HORARIO DIURNO 70 DB Y
NOCTURNO HASTA 60 DECIBELES2EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
FUENTES FIJASPUNTAJEGenera emisiones que no requieren estudio ni
permiso pero que necesitan dispersión de manera adecuada. Según
Reglamentación Min Ambiente Decreto 948 de 1995 y Resolución 619 de 1997, o
la norma que lo modifique o sustituya0Genera emisiones que requieren estudio y/o se
encuentra en la clasificación de la Resolución 619 de 1997, pero no requieren
permiso. Sin embargo, necesitan dispersión de manera adecuada. Según
Reglamentación Min Ambiente Decreto 948 de 1995 y Resolución 619 de 1997, o
la norma que lo modifique o sustituya.1Genera emisiones que requieren de estudio y
permiso de emisiones. Según Reglamentación Min Ambiente Decreto 948 de 1995 y
Resolución 619 de 1997, o la norma que lo modifique o sustituya.2EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
OLORESPUNTAJEGenera olores susceptibles de mitigar con
sistemas de control, o no se encuentran dentro de las actividades, o no
producen sustancias generadoras de olores ofensivos descritas en la
Resolución Min Ambiente 1541 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya0Emiten sustancias generadoras de olores
ofensivos y se encuentran dentro de las actividades descritas en la
Resolución Min Ambiente 1541 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya2GESTIÓN AMBIENTALPUNTAJEContar con certificación ambiental ISO 14001
(Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 14001, “Sistema de gestión Ambiental.
Requisitos con orientación para su uso”) y/o cuenta con certificación PREAD
(Resolución SDA No.5999 de 2010, “Por la cual se regula el programa de
Excelencia Ambiental Distrital PREAD”).-1ASPECTOS SANITARIOSMANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS
PELIGROSASPUNTAJENo almacena, importa, utiliza, obtiene en
procesos intermedios, vende o cede a título gratuito una, algunas o todas las
sustancias peligrosas presentes en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, o
que lo hagan en cantidad menor o igual al valor mínimo consignado en la
columna 2 del anexo mencionado.0Almacenan, importan, utilizan, obtienen en
procesos intermedios, venden o ceden a título gratuito al menos una de las
sustancias peligrosas presentes en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, en
cantidad mayor al valor mínimo (columna 2) y menor al valor umbral (columna
3) del anexo mencionado.1Almacenan, importan, utilizan, obtiene en
procesos intermedios, venden o ceden a título gratuito al menos una de las
sustancias peligrosas presentes en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, en
cantidad igual o mayor al valor umbral (columna 3) del anexo mencionado y/o
almacena dichas sustancias peligrosas (insumos) en tanques subterráneos.2NOTA: Para el cálculo de este aspecto es
necesario tener en cuenta la suma de todas las sustancias peligrosas
requeridas por el uso industrial, cuando se tienen varias con el mismo
ingrediente activo, o de la misma peligrosidad, la cantidad de sustancia
empleada para determinar la valoración debe ser la máxima almacenada o
manipulada en cualquier momento.
Para efectos de la presente clasificación,
entiéndase como indicadores base de clasificación de uso industrial por
almacenamiento de sustancias peligrosas a la cantidad en kilogramos, señalada
en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, de las sustancias peligrosas que se
almacenan o que hacen parte de un uso industrial dentro de un edificio.
Con relación a los indicadores se tienen dos
valores para la evaluación, los cuales se describen a continuación:
- Valor
Mínimo: Cantidad de sustancia peligrosa, establecida en kilogramos, cuyo uso
menor o igual, dentro de los procesos de la industria, no confiere impacto en
salud pública.
-Valor
Umbral: Cantidad de sustancia peligrosa establecida en kilogramos cuyo uso
mayor o igual, dentro de los procesos de la industria, confiere un alto
impacto en salud pública.USO DE EQUIPOS A PRESIÓNPUNTAJENo usa calderas o usa calderas con potencia
menor o igual a 50 kW, y que cumpla con alguna de las siguientes
características:
a. Presión de trabajo no superior a 200 kPa y
volumen de agua no mayor a 50 lt.
b. Calderas eléctricas cuya presión de operación
no sea mayor de 500 kPa y el volumen de agua no exceda los 50 lt.
c. Caldera que sea utilizada únicamente como
calentador de agua y cuya presión de trabajo no sea superior a 50 kPa0Usa calderas con potencia menor o igual a 1000
kW1Usa calderas con potencia mayor de 1000 kW, y/o
Almacena combustibles derivados de hidrocarburos para el funcionamiento de
las calderas de manera subterránea.2NOTA: Si en el establecimiento se tienen varios
dispositivos a presión se tendrá en cuenta el de mayor potencia.ASPECTOS OPERATIVOSOPERACIÓN LOGISTICAPUNTAJENo usa, o usa un vehículo automotor rígido de
máximo dos (2) ejes, para el desarrollo de su actividad.0Usa vehículo automotor rígido de tres (3) o
cuatro (4) ejes, para el desarrollo de su actividad.1Usa vehículo automotor con semi-remolque,
remolque o remolque balanceado, para el desarrollo de su actividad.2HORARIO DE OPERACIÓNPUNTAJESus actividades se desarrollan en horario diurno
Entre las 7:00 am y 9:00 pm
0Sus actividades se desarrollan en horario
extendido - Entre las 6:00 am y las 10:00 pm1Sus actividades se desarrollan en horario
nocturno - Después de 10:00 pm y antes de 6:00 am2ÁREA CONSTRUIDAPUNTAJEEl área construida de la edificación destinada
al uso industrial es igual o menor a 100 m2.0El área construida de la edificación destinada
al uso industrial es superior a 100 m2.1ASPECTOS AMBIENTALESEFLUENTES LÍQUIDOSPUNTAJENo es generador de vertimientos con sustancias
de interés sanitario, conforme conlo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y
normas que la sustituyan o complementen. No genera vertimientos de interés
sanitario de la Resolución SDA 631 de 2015 o norma que la modifique o
sustituya.0Es generador de vertimientos con sustancias de
interés sanitario, conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y
normas que la sustituyan o complementen. Genera vertimientos de interés
sanitario, debe cumplir con la Resolución SDA 631 de 2015 o norma que la
modifique o sustituya.1Es generador de vertimientos con sustancias de
interés sanitario, conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y
normas que la sustituyan o complementen, y es objeto de permiso de vertimientos.
Genera vertimientos de interés sanitario, debe cumplir con la Resolución 631
de 2015 o normas que la sustituyan o complementen, y requiere permiso de
vertimientos.2NOTA: En caso de presentar más de una sustancia
de interés sanitario el valor corresponderá al puntaje más alto.RESIDUOS PELIGROSOSPUNTAJEEs Micro generador de residuos peligrosos (Menor
a 100 kg/mes calendario) incluidos en las corrientes descritas en los anexos
del Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.0Es Mediano generador (entre 100 y menor a 1.000
kilogramos mensuales) de residuos peligrosos descritos en los anexos del
Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.1Es Gran generador (igual o mayor a 1.000
kilogramos mensuales) de cualquier corriente de residuos peligrosos
presentados en el Decreto Nacional 4741 de 2005. o la norma que la modifique
o sustituya.2PRESIÓN SONORAPUNTAJETRABAJO ÚNICAMENTE EN HORARIO DIURNO Y GENERA
MÁXIMO 55 DECIBELES de los niveles Estándares máximos permisibles de niveles
de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A) de acuerdo con el Artículo
9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido, de la resolución 627
del 2006 y el Decreto 1076 del 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.0Se encuentra dentro de los niveles Estándares
máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles
DB(A) de acuerdo con el Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión
de ruido, de la resolución 627 del 2006 y el Decreto 1076 del 2015 o la
norma que lo modifique o sustituya. TRABAJO EN HORARIO DIURNO 70 DB Y
NOCTURNO HASTA 60 DECIBELES2EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
FUENTES FIJASPUNTAJEGenera emisiones que no requieren estudio ni
permiso pero que necesitan dispersión de manera adecuada. Según
Reglamentación Min Ambiente Decreto 948 de 1995 y Resolución 619 de 1997, o
la norma que lo modifique o sustituya0Genera emisiones que requieren estudio y/o se
encuentra en la clasificación de la Resolución 619 de 1997, pero no requieren
permiso. Sin embargo, necesitan dispersión de manera adecuada. Según
Reglamentación Min Ambiente Decreto 948 de 1995 y Resolución 619 de 1997, o
la norma que lo modifique o sustituya.1Genera emisiones que requieren de estudio y
permiso de emisiones. Según Reglamentación Min Ambiente Decreto 948 de 1995 y
Resolución 619 de 1997, o la norma que lo modifique o sustituya.2EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
OLORESPUNTAJEGenera olores susceptibles de mitigar con
sistemas de control, o no se encuentran dentro de las actividades, o no
producen sustancias generadoras de olores ofensivos descritas en la
Resolución Min Ambiente 1541 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya0Emiten sustancias generadoras de olores
ofensivos y se encuentran dentro de las actividades descritas en la
Resolución Min Ambiente 1541 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya2GESTIÓN AMBIENTALPUNTAJEContar con certificación ambiental ISO 14001
(Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 14001, “Sistema de gestión Ambiental.
Requisitos con orientación para su uso”) y/o cuenta con certificación PREAD
(Resolución SDA No.5999 de 2010, “Por la cual se regula el programa de
Excelencia Ambiental Distrital PREAD”).-1ASPECTOS SANITARIOSMANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS
PELIGROSASPUNTAJENo almacena, importa, utiliza, obtiene en
procesos intermedios, vende o cede a título gratuito una, algunas o todas las
sustancias peligrosas presentes en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, o
que lo hagan en cantidad menor o igual al valor mínimo consignado en la
columna 2 del anexo mencionado.0Almacenan, importan, utilizan, obtienen en
procesos intermedios, venden o ceden a título gratuito al menos una de las
sustancias peligrosas presentes en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, en
cantidad mayor al valor mínimo (columna 2) y menor al valor umbral (columna
3) del anexo mencionado.1Almacenan, importan, utilizan, obtiene en
procesos intermedios, venden o ceden a título gratuito al menos una de las
sustancias peligrosas presentes en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, en
cantidad igual o mayor al valor umbral (columna 3) del anexo mencionado y/o
almacena dichas sustancias peligrosas (insumos) en tanques subterráneos.2NOTA: Para el cálculo de este aspecto es
necesario tener en cuenta la suma de todas las sustancias peligrosas
requeridas por el uso industrial, cuando se tienen varias con el mismo
ingrediente activo, o de la misma peligrosidad, la cantidad de sustancia
empleada para determinar la valoración debe ser la máxima almacenada o
manipulada en cualquier momento.Para efectos de la presente clasificación,
entiéndase como indicadores base de clasificación de uso industrial por
almacenamiento de sustancias peligrosas a la cantidad en kilogramos, señalada
en el Anexo 1 de la Directiva Seveso III, de las sustancias peligrosas que se
almacenan o que hacen parte de un uso industrial dentro de un edificio.Con relación a los indicadores se tienen dos
valores para la evaluación, los cuales se describen a continuación:- Valor
Mínimo: Cantidad de sustancia peligrosa, establecida en kilogramos, cuyo uso
menor o igual, dentro de los procesos de la industria, no confiere impacto en
salud pública.-Valor
Umbral: Cantidad de sustancia peligrosa establecida en kilogramos cuyo uso
mayor o igual, dentro de los procesos de la industria, confiere un alto
impacto en salud pública.USO DE EQUIPOS A PRESIÓNPUNTAJENo usa calderas o usa calderas con potencia
menor o igual a 50 kW, y que cumpla con alguna de las siguientes
características:a. Presión de trabajo no superior a 200 kPa y
volumen de agua no mayor a 50 lt.b. Calderas eléctricas cuya presión de operación
no sea mayor de 500 kPa y el volumen de agua no exceda los 50 lt.c. Caldera que sea utilizada únicamente como
calentador de agua y cuya presión de trabajo no sea superior a 50 kPa0Usa calderas con potencia menor o igual a 1000
kW1Usa calderas con potencia mayor de 1000 kW, y/o
Almacena combustibles derivados de hidrocarburos para el funcionamiento de
las calderas de manera subterránea.2NOTA: Si en el establecimiento se tienen varios
dispositivos a presión se tendrá en cuenta el de mayor potencia.ASPECTOS OPERATIVOSOPERACIÓN LOGISTICAPUNTAJENo usa, o usa un vehículo automotor rígido de
máximo dos (2) ejes, para el desarrollo de su actividad.0Usa vehículo automotor rígido de tres (3) o
cuatro (4) ejes, para el desarrollo de su actividad.1Usa vehículo automotor con semi-remolque,
remolque o remolque balanceado, para el desarrollo de su actividad.2HORARIO DE OPERACIÓNPUNTAJESus actividades se desarrollan en horario diurno
Entre las 7:00 am y 9:00 pm
0Sus actividades se desarrollan en horario
extendido - Entre las 6:00 am y las 10:00 pm1Sus actividades se desarrollan en horario
nocturno - Después de 10:00 pm y antes de 6:00 am2ÁREA CONSTRUIDAPUNTAJEEl área construida de la edificación destinada
al uso industrial es igual o menor a 100 m2.0El área construida de la edificación destinada
al uso industrial es superior a 100 m2.1Parágrafo 1. Las industrias productoras y comercializadoras de plaguicidas,
las curtiembres, las plantas gestoras de residuos peligrosos, los
distribuidores mayoristas, grandes consumidores y refinadores establecidos por
el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y
todas las actividades de extracción minera se consideran industrias de alto
impacto o Industria Pesada. Igualmente es uso industrial de alto impacto o
industria pesada todo el que requiera licencia ambiental o plan de manejo
ambiental para su operación, de acuerdo con la norma nacional.Parágrafo 2. Las industrias cuyas actividades puedan significar
riesgo de desastre, deberán elaborar los Planes de Gestión del Riesgo de
Desastres que señala el artículo 2.3.1.5.1.1.1 y siguientes Decreto Único
Reglamentario 1081 de 2015, y las normas que lo adicionen, modifiquen o
sustituya, y ser entregados al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático -SDGR-CC, para la adecuada articulación y armonización territorial,
sectorial e institucional de los planes.