Artículo 20. Áreas con condición de amenaza. Corresponde a las zonas categorizadas como de amenaza alta y media, que pueden ser desarrolladas en suelo urbano, de expansión urbana y rural, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CG-3.3.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa”; CG-3.3.5 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas”; CG-3.3.8 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales”; CG-3.3.11 “Áreas con condición de amenaza por inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del presente Plan.

Parágrafo. Cuando se requiera que las redes de alguno de los servicios públicos domiciliarios atraviesen áreas en condición de amenaza o de amenaza media y alta por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas, la empresa prestadora del servicio público deberá realizar los análisis de riesgo de detalle y las obras de mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura y su entorno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.