Artículo 20 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 20. Áreas con condición de amenaza. Corresponde a las zonas categorizadas
como de amenaza alta y media, que pueden ser desarrolladas en suelo urbano, de
expansión urbana y rural, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas
CG-3.3.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa”;
CG-3.3.5 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales y/o
crecientes súbitas”; CG-3.3.8 “Áreas con condición de amenaza por
incendios forestales”; CG-3.3.11 “Áreas con condición de amenaza por
inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del
presente Plan.Parágrafo. Cuando se requiera que las redes de alguno de los
servicios públicos domiciliarios atraviesen áreas en condición de amenaza o de
amenaza media y alta por movimientos en masa, inundaciones o avenidas
torrenciales y/o crecientes súbitas, la empresa prestadora del servicio público
deberá realizar los análisis de riesgo de detalle y las obras de mitigación
necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura y su entorno,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la
modifique o sustituya.