Artículo 201 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 201.Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al
traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor
capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o
disposición final, conforme lo define la normatividad nacional.Las estaciones de transferencia podrán localizarse
en áreas de Actividad de grandes servicios metropolitanos.Parágrafo. La administración distrital, establecerá los
lineamientos para el uso y operación de las estaciones de transferencia.