Artículo 201.Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final, conforme lo define la normatividad nacional. Las estaciones de transferencia podrán localizarse en áreas de Actividad de grandes servicios metropolitanos. Parágrafo. La administración distrital, establecerá los lineamientos para el uso y operación de las estaciones de transferencia.