Artículo 465
Artículo 465 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 465.Volumetrías para los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales. Aplica la siguiente volumetría para los nodos de equipamientos rurales
Altura.
La altura máxima permitida es de dos (2) pisos; únicamente se permitirán alturas hasta cuatro (4) pisos en el nodo de equipamientos rurales “Antonio Nariño”. En las nuevas edificaciones deben empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos.
Antejardín
Se exige mínimo 5 m de antejardín a los predios con frente sobre vía.
Voladizos.
Se permiten voladizos de 0,60 m. Aplica también sobre elementos del espacio público rural.
Sótanos.
No se permiten.
Cubiertas.
Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.
Altura.
La altura máxima permitida es de dos (2) pisos; únicamente se permitirán alturas hasta cuatro (4) pisos en el nodo de equipamientos rurales “Antonio Nariño”. En las nuevas edificaciones deben empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos.
Antejardín
Se exige mínimo 5 m de antejardín a los predios con frente sobre vía.
Voladizos.
Se permiten voladizos de 0,60 m. Aplica también sobre elementos del espacio público rural.
Sótanos.
No se permiten.
Cubiertas.
Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.