Artículo 465 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 465.Volumetrías para los nodos de
equipamientos rurales y
equipamientos aislados rurales. Aplica la siguiente volumetría para los
nodos de equipamientos ruralesAltura.La altura máxima permitida es de dos (2) pisos;
únicamente se permitirán alturas hasta cuatro (4) pisos en el nodo de
equipamientos rurales “Antonio Nariño”. En las nuevas edificaciones deben
empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una
continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros.
Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas
libres entre pisos.AntejardínSe exige mínimo 5 m de antejardín a los predios
con frente sobre vía.Voladizos.Se permiten voladizos de 0,60 m. Aplica también
sobre elementos del espacio público rural.Sótanos.No se permiten.Cubiertas.Las edificaciones ubicadas con frente a espacio
público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros
en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas
transeúntes.Altura.La altura máxima permitida es de dos (2) pisos;
únicamente se permitirán alturas hasta cuatro (4) pisos en el nodo de
equipamientos rurales “Antonio Nariño”. En las nuevas edificaciones deben
empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una
continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros.
Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas
libres entre pisos.AntejardínSe exige mínimo 5 m de antejardín a los predios
con frente sobre vía.Voladizos.Se permiten voladizos de 0,60 m. Aplica también
sobre elementos del espacio público rural.Sótanos.No se permiten.Cubiertas.Las edificaciones ubicadas con frente a espacio
público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros
en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas
transeúntes.