Artículo 52
Artículo 52 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 52. Paisajes Sostenibles. Área geográficamente delimitada que mantiene la funcionalidad ecosistémica asociada a la integridad ecológica y la conectividad en paisajes rurales. Se conservan valores ecológicos y culturales, reconociendo la cultura campesina del Distrito Capital vinculados con actividades productivas, de restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Se incorporan dentro de esta categoría los Agroparques.
Las áreas que conforman los Paisajes Sostenibles se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de Conservación” y son:
1. Peñas Blancas - Corredor Paso Colorado.
2. Cuenca del Río Guayuriba.
3. Corredor Santa Librada Bolonia.
4. Agroparque de Quiba.
5. Agroparque Los Soches.
6. Agroparque La Requilina - El Uval.
7. Agroparque San Juan, Pilar y Sumapaz.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los paisajes sostenibles es el siguiente:
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación Restauración: Restauración ecológica, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. Sostenible: Agroecología, Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de contemplación, observación y conservación
Residencial Dotacional Restauración: Medidas estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Agricultura urbana y periurbana, Ecoturismo, forestal productor y viverismo.
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación
Restauración: Restauración ecológica, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.
Sostenible: Agroecología, Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de contemplación, observación y conservación
Residencial
Dotacional
Restauración: Medidas estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales.
Sostenible: Agricultura urbana y periurbana, Ecoturismo, forestal productor y viverismo.
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.
Parágrafo 2. En los paisajes sostenibles se permiten dentro de los usos condicionados únicamente los dotacionales existentes a la entrada en vigencia del presente Plan y se rigen por lo establecido en el Componente Rural.
Parágrafo 3. En los paisajes sostenibles en el suelo rural el uso residencial se aplica exclusivamente para vivienda rural dispersa en los términos establecidos en el Componente Rural del presente Plan.
Parágrafo 4. Para el manejo de los paisajes sostenibles se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
1. Conservar las coberturas naturales existentes y los nacimientos de fuentes de agua, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia.
2. Realizar acciones de protección y restauración en zonas en condición de amenaza de remoción en masa, licuefacción o deslizamiento, así como en pendientes superiores a 45 grados y suelos inestables.
3. Fomentar programas de educación y sensibilización ambiental en las comunidades, especialmente para difundir los efectos de la delimitación y las propuestas de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias, en cuanto a prácticas de consumo responsable, ahorro y uso eficiente de los recursos naturales y energía, adecuado manejo y disposición de residuos, reconversión tecnológica, fomento de los negocios verdes, generando espacios de participación para la cultura ambiental y promoviendo el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relación con el ambiente y el desarrollo sostenible.
4. Realizar acciones tendientes a evitar la ocurrencia de incendios forestales.
5. No se podrá realizar el vertimiento de aguas residuales que afecten el cumplimiento de los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico y en el marco de los respectivos permisos de vertimiento otorgados para el efecto por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas vigentes.
6. Se adoptará el enfoque agroecológico como orientador del proceso de diseño e implementación de las acciones técnicas y sociales que se requerirán para la ejecución de actividades agropecuarias, orientadas bajo criterios de producción sostenible, por lo que se promoverá el apoyo a los procesos de investigación con participación local, para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, orientados a generar conocimiento que facilite este proceso.
7. Las actividades productivas en los paisajes sostenibles se deberán adelantar bajo la directriz de conciliar visiones con las comunidades que las desarrollan y de acuerdo con las tipologías de medios de vida existentes, siempre y cuando demuestren que los sistemas de producción se encuentran en un progresivo avance hacia la sostenibilidad
8. Las actividades productivas presentes en los paisajes sostenibles deberán buscar la conservación de los servicios ecosistémicos que este provee, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el fortalecimiento de las capacidades locales para la toma de decisiones.