Artículo 52. Paisajes Sostenibles. Área geográficamente delimitada que
mantiene la funcionalidad ecosistémica asociada a la integridad ecológica y la
conectividad en paisajes rurales. Se conservan valores ecológicos y culturales,
reconociendo la cultura campesina del Distrito Capital vinculados con
actividades productivas, de restauración, uso sostenible, conocimiento y
disfrute. Se incorporan dentro de esta categoría los Agroparques.
Las áreas que conforman los Paisajes Sostenibles se encuentran delimitadas
en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de Conservación” y son:
1. Peñas Blancas - Corredor Paso Colorado.
2. Cuenca del Río Guayuriba.
3. Corredor Santa Librada Bolonia.
4. Agroparque de Quiba.
5. Agroparque Los Soches.
6. Agroparque La Requilina - El Uval.
7. Agroparque San Juan, Pilar y Sumapaz.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los paisajes sostenibles es
el siguiente:
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación
Restauración: Restauración ecológica,
recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación
ambiental, investigación y monitoreo.
Sostenible: Agroecología,
Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de
contemplación, observación y conservación
Residencial
Dotacional
Restauración: Medidas
estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento,
adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales.
Sostenible: Agricultura urbana y
periurbana, Ecoturismo, forestal productor y viverismo.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Conservación
Restauración: Restauración ecológica,
recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación
ambiental, investigación y monitoreo.
Sostenible: Agroecología,
Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de
contemplación, observación y conservación
Residencial
Dotacional
Restauración: Medidas
estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento,
adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales.
Sostenible: Agricultura urbana y
periurbana, Ecoturismo, forestal productor y viverismo.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales, compatibles o condicionados.
Parágrafo 2. En los paisajes sostenibles se permiten dentro de
los usos condicionados únicamente los dotacionales existentes a la entrada en
vigencia del presente Plan y se rigen por lo establecido en el Componente
Rural.
Parágrafo 3. En los paisajes sostenibles en el suelo rural el
uso residencial se aplica exclusivamente para vivienda rural dispersa en los
términos establecidos en el Componente Rural del presente Plan.
Parágrafo 4. Para el manejo de los paisajes sostenibles
se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
1. Conservar las coberturas naturales existentes y los nacimientos de
fuentes de agua, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia.
2. Realizar acciones de protección y restauración en zonas en condición de
amenaza de remoción en masa, licuefacción o deslizamiento, así como en
pendientes superiores a 45 grados y suelos inestables.
3. Fomentar programas de educación y sensibilización ambiental en las
comunidades, especialmente para difundir los efectos de la delimitación y las propuestas
de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias, en cuanto a
prácticas de consumo responsable, ahorro y uso eficiente de los recursos
naturales y energía, adecuado manejo y disposición de residuos, reconversión
tecnológica, fomento de los negocios verdes, generando espacios de
participación para la cultura ambiental y promoviendo el conocimiento y
ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relación con el ambiente
y el desarrollo sostenible.
4. Realizar acciones tendientes a evitar la ocurrencia de incendios
forestales.
5. No se podrá realizar el vertimiento de aguas residuales que afecten el
cumplimiento de los criterios de calidad para la destinación del recurso
hídrico y en el marco de los respectivos permisos de vertimiento otorgados para
el efecto por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas
vigentes.
6. Se adoptará el enfoque agroecológico como orientador del proceso de
diseño e implementación de las acciones técnicas y sociales que se requerirán
para la ejecución de actividades agropecuarias, orientadas bajo criterios de
producción sostenible, por lo que se promoverá el apoyo a los procesos de
investigación con participación local, para el aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad, orientados a generar conocimiento que facilite este proceso.
7. Las actividades productivas en los paisajes sostenibles se deberán
adelantar bajo la directriz de conciliar visiones con las comunidades que las
desarrollan y de acuerdo con las tipologías de medios de vida existentes,
siempre y cuando demuestren que los sistemas de producción se encuentran en un
progresivo avance hacia la sostenibilidad
8. Las actividades productivas presentes en los paisajes sostenibles deberán
buscar la conservación de los servicios ecosistémicos que este provee, el
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el fortalecimiento de
las capacidades locales para la toma de decisiones.