Artículo 337 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 337.Ampliaciones, adecuaciones o
modificaciones de edificaciones existentes. Para desarrollar actuaciones urbanísticas de
ampliación, adecuación o modificación en edificaciones existentes, se tendrá en
cuenta las siguientes condiciones:1.Altura máxima. La altura máxima de las ampliaciones de las
edificaciones existentes deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en esta sección.2.Ventilación. Todos los espacios habitables de las viviendas deben
ventilarse e iluminarse naturalmente desde el exterior por medio de: ventanas
hacia las fachadas, patios, ductos de ventilación, claraboyas dilatadas, entre
otros elementos que garanticen la renovación del aire al interior de la
edificación mediante su extracción o inyección para garantizar la salubridad,
así como el control de la humedad, de concentraciones de gases o partículas en
suspensión. Los baños y cocinas podrán ventilarse por ductos, cumpliendo con
las normas aplicables.3.Iluminación. Los espacios de permanencia de las viviendas deberán
iluminarse prioritariamente a través de fachada o patios. De no ser posible, se
deberá iluminar de manera lateral o cenital, con una proporción de 0,15 del área
de la superficie del espacio habitable a iluminar.4.De seguridad. La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento
estructural de las viviendas de interés social ubicadas en áreas objeto del
tratamiento de mejoramiento integral se sujetará a la verificación de las
normas de sismo resistencia, mediante el peritaje técnico que se adelante en
los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen,
modifiquen o sustituyan. Se podrán emplear las metodologías alternativas
contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo
Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.5.De sostenibilidad. En estas actuaciones se promoverán la
implementación de parámetros y lineamientos ambientales dispuestas en el
presente plan, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se
expida en materia de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.