Artículo 261 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 261.Condiciones para la configuración de
manzanas en los diferentes tratamientos urbanísticos. Los proyectos urbanísticos deberán subdividirse en
manzanas y éstas a su vez en lotes, cumpliendo con los siguientes requisitos:a. Las manzanas deberán delimitarse por vías, espacios públicos, cesión para
equipamientos y elementos de la estructura ecológica principal. Cuando dichas
manzanas colinden con elementos de la Estructura Ecológica Principal, estas
áreas podrán conformar el borde de la manzana y se deben prever senderos
mínimos de tres (3) metros de ancho que faciliten el acceso peatonal.b. El área útil de las manzanas no puede ser mayor de uno punto tres (1.3)
hectáreas, con excepción de las manzanas con uso principal industrial y/o usos
logísticos que podrán tener un área útil máxima de dos (2) hectáreas o cuando
sea necesario generar hasta una (1) manzana del proyecto urbanístico con un
área superior a 1.3 hectáreas y hasta de 2.0 hectáreas, con el fin de integrar
áreas que puedan resultar residuales de la división del área útil del proyecto
entre la cifra de área máxima permitida por manzana de 1.3 hectáreas. Podrán
conformarse de manera independiente en un mismo proyecto o en conjunto con
predios vecinos y deberán estar rodeadas de los elementos descritos en el
literal a.c. Las manzanas pueden conformarse en un mismo proyecto urbanístico o en
conjunto con áreas vecinas, teniendo en cuenta la malla vial exterior al
proyecto y sin que se supere el área máxima de manzana establecida en este
artículo.d. Las manzanas podrán conformarse de manera independiente en un mismo
proyecto o en conjunto con predios vecinos y deberán estar rodeadas por vías
públicas vehiculares o peatonales y/o por cesiones públicas para parques o
equipamientos o suelo del Sistema de Áreas Protegidas. Cuando dichas manzanas
colinden con elementos de la Estructura Ecológica Principal, estas áreas podrán
conformar el borde de la manzana. En estos casos se deben prever senderos
peatonales que faciliten la apropiación del área por parte de la comunidad.e. Las manzanas podrán dividirse en varios lotes destinados a vivienda por
el sistema de agrupación o por sistema de loteo individual.f. Se permitirá un máximo de tres manzanas contiguas separadas por vías
peatonales.