Artículo 426
Artículo 426 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 426.Caminos y senderos de la red de recorrido de proximidad y cuidado rural. Los caminos y senderos rurales son los corredores o segmentos de conexión utilizados por peatonas y peatones en el área rural que serán de uso público. Hacen parte de esta red los caminos históricos constituidos por los caminos reales y de herradura y los senderos identificados con valores históricos o culturales.
Parágrafo 1. Las pautas de señalización, uso público, manejo y gestión de la pieza rural de Cerros Orientales que se superpone con el área de la Reserva Forestal del Bosque Oriental de Bogotá, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 796 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, o aquella que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Movilidad coordinará con las entidades del sector y con la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, el levantamiento de los caminos y senderos que existan en las áreas rurales, los cuales deberán ser caracterizados para establecer su señalización y condiciones de operación, atendiendo funcionalidades tanto para el sistema de movilidad como para el sistema de espacio público rural.