Artículo 426 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 426.Caminos y senderos de la red de recorrido
de proximidad y cuidado rural. Los caminos y senderos rurales son los corredores o segmentos de conexión
utilizados por peatonas y peatones en el área rural que serán de uso público.
Hacen parte de esta red los caminos históricos constituidos por los caminos
reales y de herradura y los senderos identificados con valores históricos o
culturales.Parágrafo 1. Las pautas de señalización, uso público, manejo
y gestión de la pieza rural de Cerros Orientales que se superpone con el área
de la Reserva Forestal del Bosque Oriental de Bogotá, se regirán por lo
dispuesto en la Resolución 796 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, o aquella que la modifique o sustituya.Parágrafo 2. Dentro de los dos (2) años siguientes a partir de
la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Movilidad
coordinará con las entidades del sector y con la Secretaría de Cultura
Recreación y Deporte, el levantamiento de los caminos y senderos que existan en
las áreas rurales, los cuales deberán ser caracterizados para establecer su
señalización y condiciones de operación, atendiendo funcionalidades tanto para
el sistema de movilidad como para el sistema de espacio público rural.