Artículo 501
Artículo 501 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 501.Condiciones para la prestación de servicios públicos, vías y espacio público en los procesos de legalización. Para los asentamientos humanos informales deberán tenerse en cuenta los siguiente:
1. Prestación de Servicios Públicos
a. En tanto se adopte la legalización urbanística y con el objetivo de garantizar los derechos de los ocupantes de los asentamientos, los prestadores de servicios públicos pueden proveer dichos servicios de manera provisional, siempre y cuando no se encuentren en suelo de protección.
b. Las entidades prestadoras de los servicios públicos serán responsables de emitir un pronunciamiento respecto a la viabilidad de prestación del servicio para la solicitud del trámite de legalización y formalización urbanística, así como la definición de áreas de reserva y/o afectaciones.
c. Los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo en el suelo urbano podrán prestarse mediante la adopción del esquema diferencial de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1272 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
d. Cuando los asentamientos humanos de origen informal estén definidos como áreas de manejo diferenciado en un plan parcial o colindantes que incidan en la prestación del servicio, la empresa prestadora de servicios construirá las redes de infraestructura requeridas para el asentamiento, y definirá estrategias para su posterior recaudo según determine el reparto de cargas y beneficios del correspondiente plan parcial.
e. Cuando los asentamientos humanos informales estén definidos como áreas de manejo diferenciado en un plan parcial o colindantes que incidan en la prestación del servicio, la empresa prestadora de servicios construirá las redes de infraestructura requeridas para el asentamiento, y definirá estrategias para su posterior recaudo según determine el reparto de cargas y beneficios del correspondiente plan parcial.
f. En caso de no prestación de servicio, la empresa competente deberá formular acciones que den solución a una vivienda adecuada o definir alternativas para garantizar la prestación del servicio a corto, mediano y largo plazo.
g. Para garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a los asentamientos humanos existentes localizados en el suelo rural o de expansión del Distrito Capital y en tanto se adoptan los respectivos planes parciales o se adelantan los procesos de legalización correspondientes, se definirá bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, un esquema diferencial para la prestación de estos servicios públicos.
2. Vías. Los perfiles viales se definirán con base en el estudio vial correspondiente y de acuerdo con la situación de hecho. Cuando la vía existente no tenga la dimensión mínima exigida por la empresa prestadora de servicios públicos para la localización de redes de servicios públicos, se deberá garantizar la accesibilidad teniendo en cuenta la estructura urbana de soporte existente y su conexión con el contexto urbano y las estructuras de soporte determinadas en el modelo de ordenamiento.
La administración distrital podrá adquirir las áreas necesarias para garantizar las condiciones de movilidad y accesibilidad por medio de los corredores de transporte público, previa evaluación de la viabilidad técnica, jurídica y financiera para su diseño y construcción.
3. Espacio Público y servicios del sistema de cuidado y servicios sociales. Para la definición y delimitación del espacio público en el área del asentamiento se deberán tener en cuenta las siguientes acciones:
a. Identificar y delimitar las zonas de cesión existentes y propuestas.
b. Determinar en el estudio urbano el déficit de espacio público zonal y de servicios del sistema de cuidado y servicios sociales que dan garantía a los derechos fundamentales e identificar, en el área objeto de legalización, las áreas potenciales de espacio público y uso dotacional para su delimitación urbanística, en articulación con los ámbitos integrales del cuidado.
c. Reservar el suelo para adquirir y dotar áreas identificadas en el estudio urbano para disminuir el déficit de espacio público y del sistema servicios del sistema de cuidado y servicios sociales, a través del subprograma de mejoramiento integral del hábitat
d. Cuando el propietario y el urbanizador, se hagan parte en el proceso de legalización urbanística, de forma solidaria, adelantaran las acciones necesarias para la entrega efectiva del espacio público a favor del Distrito Capital.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público o afectas al uso público en los planos urbanísticos de asentamientos humanos de origen informal objeto del trámite de legalización urbanística, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales planos.