Artículo 501.Condiciones para la prestación de
servicios públicos, vías y espacio público en los procesos de legalización. Para los asentamientos humanos
informales deberán tenerse en cuenta los siguiente:
1. Prestación de Servicios Públicos
a. En tanto se adopte la legalización urbanística y con el objetivo de
garantizar los derechos de los ocupantes de los asentamientos, los prestadores
de servicios públicos pueden proveer dichos servicios de manera provisional,
siempre y cuando no se encuentren en suelo de protección.
b. Las entidades prestadoras de los servicios públicos serán responsables
de emitir un pronunciamiento respecto a la viabilidad de prestación del
servicio para la solicitud del trámite de legalización y formalización
urbanística, así como la definición de áreas de reserva y/o afectaciones.
c. Los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo en el
suelo urbano podrán prestarse mediante la adopción del esquema diferencial de
que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el
Decreto Nacional 1272 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
d. Cuando los asentamientos humanos de origen informal estén definidos como
áreas de manejo diferenciado en un plan parcial o colindantes que incidan en la
prestación del servicio, la empresa prestadora de servicios construirá las
redes de infraestructura requeridas para el asentamiento, y definirá
estrategias para su posterior recaudo según determine el reparto de cargas y
beneficios del correspondiente plan parcial.
e. Cuando los asentamientos humanos informales estén definidos como áreas
de manejo diferenciado en un plan parcial o colindantes que incidan en la
prestación del servicio, la empresa prestadora de servicios construirá las
redes de infraestructura requeridas para el asentamiento, y definirá
estrategias para su posterior recaudo según determine el reparto de cargas y
beneficios del correspondiente plan parcial.
f. En caso de no prestación de servicio, la empresa competente deberá
formular acciones que den solución a una vivienda adecuada o definir
alternativas para garantizar la prestación del servicio a corto, mediano y
largo plazo.
g. Para garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado a los asentamientos humanos existentes localizados en el suelo
rural o de expansión del Distrito Capital y en tanto se adoptan los respectivos
planes parciales o se adelantan los procesos de legalización correspondientes,
se definirá bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, un
esquema diferencial para la prestación de estos servicios públicos.
2. Vías. Los perfiles viales se definirán con base en el
estudio vial correspondiente y de acuerdo con la situación de hecho. Cuando la
vía existente no tenga la dimensión mínima exigida por la empresa prestadora de
servicios públicos para la localización de redes de servicios públicos, se
deberá garantizar la accesibilidad teniendo en cuenta la estructura urbana de
soporte existente y su conexión con el contexto urbano y las estructuras de
soporte determinadas en el modelo de ordenamiento.
La administración distrital podrá adquirir las áreas necesarias para
garantizar las condiciones de movilidad y accesibilidad por medio de los
corredores de transporte público, previa evaluación de la viabilidad técnica,
jurídica y financiera para su diseño y construcción.
3. Espacio Público y servicios del sistema de cuidado y servicios
sociales. Para la definición y delimitación del espacio público en el área
del asentamiento se deberán tener en cuenta las siguientes acciones:
a. Identificar y delimitar las zonas de cesión existentes y propuestas.
b. Determinar en el estudio urbano el déficit de espacio público zonal y de
servicios del sistema de cuidado y servicios sociales que dan garantía a los
derechos fundamentales e identificar, en el área objeto de legalización, las
áreas potenciales de espacio público y uso dotacional para su delimitación
urbanística, en articulación con los ámbitos integrales del cuidado.
c. Reservar el suelo para adquirir y dotar áreas identificadas en el
estudio urbano para disminuir el déficit de espacio público y del sistema
servicios del sistema de cuidado y servicios sociales, a través del subprograma
de mejoramiento integral del hábitat
d. Cuando el propietario y el urbanizador, se hagan parte en el proceso de
legalización urbanística, de forma solidaria, adelantaran las acciones
necesarias para la entrega efectiva del espacio público a favor del Distrito
Capital.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las zonas
definidas como de uso público o afectas al uso público en los planos
urbanísticos de asentamientos humanos de origen informal objeto del trámite de
legalización urbanística, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando
permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas
se haga en tales planos.