Artículo 393
Artículo 393 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 393.Principios rectores y estrategias del ordenamiento rural. Son principios de mediano y corto plazo del presente Plan y sus respectivas estrategias para las ruralidades, basados en la visión y la inversión integral en el territorio y su ordenamiento, los siguientes:
1.Contribución a la resiliencia y adaptación al cambio climático, conteniendo la expansión urbana, frenando el avance de la frontera agropecuaria, sobre las áreas protegidas y favoreciendo la instalación de tecnologías de producción de energías renovables.
2.Desarrollo de una estrategia de gestión del riesgo de desastres, mediante la promoción de territorios resilientes, garantizando condiciones de seguridad a la población actual y futura y a los equipamientos rurales, en armonía con los servicios ambientales presentes en su entorno, a través de la aplicación de medidas de conocimiento y reducción del riesgo.
3.Promoción de la economía campesina, familiar y comunitaria, el turismo responsable de naturaleza, comunitario y cultural y la conservación del ambiente como formas de productividad sustento y desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y rurales, a través de estrategias que promuevan la conectividad social, vial, digital y turística, y garantizando estándares de productividad, accesibilidad y calidad del espacio rural.
4.Reconocimiento de las mujeres campesinas y rurales, a través de la reafirmación de su rol, primordial en el cuidado y la conservación de los valores y las formas de vida campesina; la transformación de patrones culturales machistas y prácticas sexistas que afectan el ejercicio pleno de sus derechos; la territorialización del sistema de cuidado más allá de la frontera urbana de Bogotá y la garantía de estándares de accesibilidad a los servicios del Distrito Capital y de calidad de uso del espacio rural de Bogotá.
5.Incorporación de un enfoque de protección y bienestar en el manejo de los animales de compañía y de granja criados para el consumo humano y de los que soportan las actividades productivas en la zona rural.
6.Promoción de una relación armónica entre el área urbana y rural, a través de la gestión de las dinámicas y los conflictos de los cuatro bordes rural-urbanos y en particular:
a.De la ribera oriental del Río Bogotá, a través de la red de parques del Río Bogotá que contribuyan a proteger y conectar con el área urbana y con otras áreas de interés ambiental, aportando así a la reducción del déficits de espacio público y de equipamientos en los asentamientos altamente poblados del borde occidental de Bogotá y garantizando la posibilidad de articular las formas de ocupación del suelo que permitan que Bogotá contribuya a la vitalidad del río.
b.De las franjas que rodean la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. Thomas Van der Hammen, teniendo en cuenta sus potencialidades, usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, en procura de la sostenibilidad del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Distrito Capital y de la región.
c.De la franja de adecuación de los Cerros Orientales, tanto en el área de consolidación del borde urbano como en el Área de Ocupación Pública Prioritaria, restringiendo las formas de ocupación en el borde urbano y promoviendo el mejoramiento de condiciones socio económicas de la población que habita la franja, la habilitación de una zona de aprovechamiento ecológico para su uso y disfrute y el fortalecimiento de las condiciones de conectividad de la Estructura Ecológica Principal.
d.Del borde sur de la ciudad, promoviendo la localización de parques de borde y nuevos nodos de equipamientos rurales como “El Carmen”, con vocación cultural y de investigación, y “El Uval”, con vocación educativa y de servicios agrológicos y de acopio para la seguridad alimentaria.