Artículo 313 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 313.Normas aplicables a predios urbanizados no
edificados en tratamiento de consolidación. Para predios señalados con el código C/UNE
(Urbanizados No Edificados) en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33 – “Edificabilidad”,
en caso de no contar con licencia de construcción vigente, las normas
aplicables de edificabilidad, equipamiento comunal y estacionamientos son las
señaladas en la licencia de urbanización aplicable.Los predios contarán con un período de dos (2) años a partir de la entrada
en vigencia del presente plan para obtener licencia de construcción. En caso de
no obtenerse la licencia dentro del término establecido, el desarrollo del
predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en este Plan para
el tratamiento de consolidación.