Artículo 176. Condiciones de edificabilidad y
volumetría. Las
condiciones de edificabilidad y volumetría de los equipamientos deben cumplir
lo siguiente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de permanencia y
traslado del suelo dotacional de que trata el artículo anterior:
1. Equipamientos existentes. Los equipamientos construidos a la
entrada en vigencia del presente Plan podrán solicitar el acto de
reconocimiento con las condiciones de uso, edificabilidad y volumetría
existentes en la edificación o edificaciones que lo conforman.
Si el equipamiento cuenta con un Plan de Regularización y Manejo o Plan de
Implantación vigente, el trámite de reconocimiento se someterá a las
disposiciones establecidas en dicho instrumento.
La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de la
edificación, requeridos para el acto de reconocimiento, quedará sujeta a la
verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los
términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen,
modifiquen o sustituyan. En los casos en que se deba adelantar reforzamiento
estructural, y de manera excepcional, se podrán instalar los sistemas de circulación
vertical necesarios para actualizar la edificación existente al reglamento
mencionado, sobre las áreas libres de los predios donde se localicen, en las
zonas de aislamiento entre edificaciones o contra predios vecinos, y en predios
que se localicen en el tratamiento de Consolidación, sobre los antejardines.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se proponga la ampliación de
equipamientos, el área correspondiente a dicha ampliación se sujetará a las
condiciones determinadas en el tratamiento urbanístico donde se localice el
predio, contemplando en todo caso que la edificación a ampliar deberá cumplir
en su totalidad con las condiciones de sismorresistencia aplicables en los
términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción
Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o
sustituyan.
La existencia de equipamiento podrá ser verificada mediante certificación
catastral que expida la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
elementos fotográficos, planimétricos y otros tipos de soporte que permitan
determinar la misma.
2. Equipamientos nuevos. En equipamientos nuevos la edificabilidad y
volumetría se desarrollará según las siguientes situaciones:
a En equipamientos que se localicen en cesiones urbanísticas destinadas a
equipamientos o usos dotacionales, área de actividad de Grandes Servicios
Metropolitanos, manzanas completas, o en predios o globos de terreno superiores
a 5000 m2, la altura máxima será la resultante de aplicar las normas comunes a
todos los tratamientos sobre volumetría del presente Plan.
b. En equipamientos, que no estén en la situación del literal anterior,
tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
i) Los equipamientos que se localizan en zonas de tratamientos de
consolidación o mejoramiento integral, la edificabilidad será la determinada
por las normas urbanas del tratamiento respectivo, en todo caso, la altura de
la edificación podrá llegar al menos a 5 pisos.
ii) Para los equipamientos que se localicen en zona de tratamientos de
Renovación Urbana, Conservación o Desarrollo, la edificabilidad será la
determinada por las normas del tratamiento respectivo.
c. Los equipamientos, que no superen los porcentajes o proporción de
mezcla definidos en el artículo “Condiciones de mezcla de uso en
edificaciones con uso dotacional” quedan exentos del pago de obligaciones
urbanísticas en dinero y vip.
d. Los equipamientos localizados en predios o sectores declarados como
Bienes de interés Cultural se someten a las disposiciones del tratamiento de
conservación. Toda intervención requiere de la autorización por parte de la
autoridad que realizó la respectiva declaratoria.
3. Edificabilidad de equipamientos localizados en parques y zonas verdes
y comunales. Los equipamientos públicos existentes a la entrada en vigencia
del POT, que no cuenten con licencia de construcción, y se localicen en parques
o zonas verdes, podrán mantener su uso y área construida, siempre y cuando no
se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo.
Los equipamientos privados que se encuentren localizados en parques y zonas
verdes tendrán que adelantar el proceso de sustitución en los plazos que para
tal fin establezca la administración distrital mediante acto administrativo,
posterior a lo cual el equipamiento podrá obtener el reconocimiento de
edificaciones con las condiciones de edificabilidad y volumetría para
equipamientos existentes. La sustitución y delimitación del uso se realizará
mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación.
En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las
edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los
impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial del
sector al que pertenece el servicio social y/o las normas que regulen la
prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean
reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban,
siempre y cuando se obtenga aprobación previa de la Secretaría Distrital de
Planeación, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación
requerida para su funcionamiento.
En caso de que el servicio social existente no pueda seguir operando, se
podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social público
que determine la Secretaría Distrital de Planeación, siempre que sea compatible
con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la
salud pública.
Ver art. 66, Decreto Distrital 072 de 2023., Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.,
4. Edificabilidad y volumetría para equipamientos que sean objeto de
estudios urbanísticos para dotacionales. Los proyectos que de manera
excepcional requieran de elaborar estudios urbanísticos para dotacionales,
tendrán las condiciones de edificabilidad y volumetría que se señale en el acto
administrativo que sea emitido para la aprobación del estudio. A la luz de
dicho estudio, dichos proyectos podrán quedar exentos del pago de obligaciones
urbanísticas en dinero y VIP.
Parágrafo. Las condiciones definidas en el presente artículo
serán aplicables a la infraestructura militar y policial estratégica básica,
considerando la aplicación del artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012, o la
norma que lo derogue, modifique o sustituya.