Artículo 176
Artículo 176 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 176. Condiciones de edificabilidad y volumetría. Las condiciones de edificabilidad y volumetría de los equipamientos deben cumplir lo siguiente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de permanencia y traslado del suelo dotacional de que trata el artículo anterior:
1. Equipamientos existentes. Los equipamientos construidos a la entrada en vigencia del presente Plan podrán solicitar el acto de reconocimiento con las condiciones de uso, edificabilidad y volumetría existentes en la edificación o edificaciones que lo conforman.
Si el equipamiento cuenta con un Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación vigente, el trámite de reconocimiento se someterá a las disposiciones establecidas en dicho instrumento.
La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de la edificación, requeridos para el acto de reconocimiento, quedará sujeta a la verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. En los casos en que se deba adelantar reforzamiento estructural, y de manera excepcional, se podrán instalar los sistemas de circulación vertical necesarios para actualizar la edificación existente al reglamento mencionado, sobre las áreas libres de los predios donde se localicen, en las zonas de aislamiento entre edificaciones o contra predios vecinos, y en predios que se localicen en el tratamiento de Consolidación, sobre los antejardines.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se proponga la ampliación de equipamientos, el área correspondiente a dicha ampliación se sujetará a las condiciones determinadas en el tratamiento urbanístico donde se localice el predio, contemplando en todo caso que la edificación a ampliar deberá cumplir en su totalidad con las condiciones de sismorresistencia aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
La existencia de equipamiento podrá ser verificada mediante certificación catastral que expida la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, elementos fotográficos, planimétricos y otros tipos de soporte que permitan determinar la misma.
2. Equipamientos nuevos. En equipamientos nuevos la edificabilidad y volumetría se desarrollará según las siguientes situaciones:
a En equipamientos que se localicen en cesiones urbanísticas destinadas a equipamientos o usos dotacionales, área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, manzanas completas, o en predios o globos de terreno superiores a 5000 m2, la altura máxima será la resultante de aplicar las normas comunes a todos los tratamientos sobre volumetría del presente Plan.
b. En equipamientos, que no estén en la situación del literal anterior, tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
i) Los equipamientos que se localizan en zonas de tratamientos de consolidación o mejoramiento integral, la edificabilidad será la determinada por las normas urbanas del tratamiento respectivo, en todo caso, la altura de la edificación podrá llegar al menos a 5 pisos.
ii) Para los equipamientos que se localicen en zona de tratamientos de Renovación Urbana, Conservación o Desarrollo, la edificabilidad será la determinada por las normas del tratamiento respectivo.
c. Los equipamientos, que no superen los porcentajes o proporción de mezcla definidos en el artículo “Condiciones de mezcla de uso en edificaciones con uso dotacional” quedan exentos del pago de obligaciones urbanísticas en dinero y vip.
d. Los equipamientos localizados en predios o sectores declarados como Bienes de interés Cultural se someten a las disposiciones del tratamiento de conservación. Toda intervención requiere de la autorización por parte de la autoridad que realizó la respectiva declaratoria.
3. Edificabilidad de equipamientos localizados en parques y zonas verdes y comunales. Los equipamientos públicos existentes a la entrada en vigencia del POT, que no cuenten con licencia de construcción, y se localicen en parques o zonas verdes, podrán mantener su uso y área construida, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo.
Los equipamientos privados que se encuentren localizados en parques y zonas verdes tendrán que adelantar el proceso de sustitución en los plazos que para tal fin establezca la administración distrital mediante acto administrativo, posterior a lo cual el equipamiento podrá obtener el reconocimiento de edificaciones con las condiciones de edificabilidad y volumetría para equipamientos existentes. La sustitución y delimitación del uso se realizará mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación.
En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial del sector al que pertenece el servicio social y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban, siempre y cuando se obtenga aprobación previa de la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento.
En caso de que el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social público que determine la Secretaría Distrital de Planeación, siempre que sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la salud pública.
Ver art. 66, Decreto Distrital 072 de 2023., Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.,
4. Edificabilidad y volumetría para equipamientos que sean objeto de estudios urbanísticos para dotacionales. Los proyectos que de manera excepcional requieran de elaborar estudios urbanísticos para dotacionales, tendrán las condiciones de edificabilidad y volumetría que se señale en el acto administrativo que sea emitido para la aprobación del estudio. A la luz de dicho estudio, dichos proyectos podrán quedar exentos del pago de obligaciones urbanísticas en dinero y VIP.
Parágrafo. Las condiciones definidas en el presente artículo serán aplicables a la infraestructura militar y policial estratégica básica, considerando la aplicación del artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012, o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.