Artículo 495 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 495.Plan Parcial. Es el instrumento mediante el cual se
desarrollan y complementan las disposiciones del presente Plan en el suelo de
expansión urbana y en las áreas del suelo urbano, que según las disposiciones
de los tratamientos urbanísticos de desarrollo o de renovación urbana en la
modalidad de revitalización deban desarrollarse bajo este instrumento. Articula
los objetivos de ordenamiento con los de gestión de suelo, mediante la
definición de condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de
reparto equitativo de cargas y beneficios para su ámbito de aplicación.El Plan Parcial incluirá como mínimo los contenidos establecidos en el
artículo 19 de la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las disposiciones del presente Plan y todas aquellas que las adicionen o
complementen.Parágrafo 1. El Plan Parcial no podrá contradecir o modificar
las determinaciones y normas estructurales establecidas en el presente Plan.
Podrán precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad, de espacio
público o del sistema del cuidado y servicios sociales, de cuidado y servicios
básicos que se localicen en su interior, siempre y cuando no se afecte la
conectividad y movilidad vehicular y peatonal, ni la integridad del espacio
público construido y se cuente con los estudios topográficos y diseños que
soporten estas decisiones.Parágrafo 2. Tratándose de Planes Parciales sujetos al
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de revitalización se deberán
incluir en el documento técnico de soporte un estudio de títulos de los predios
e inmuebles que se localizan en su ámbito de aplicación, la estrategia para su
saneamiento, el cronograma de gestión y ejecución del Plan Parcial y un Plan de
Gestión Social que busque la permanencia de los propietarios y/o moradores y
las actividades económicas, tradicionales o artesanales presentes en el ámbito
de planificación.Parágrafo 3. La adopción de Planes Parciales se someterá al
procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. En los aspectos no
previstos en el procedimiento mencionado se aplicará la Ley 1437 de 2011 o las
normas que la modifiquen o sustituyan.Parágrafo 4. La administración reglamentará la conformación del
Comité Distrital de Planes Parciales dentro de los seis (6) meses siguientes a
la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces, continuarán vigente
el Decreto Distrital 638 de 2001 aplicables al Comité Distrital de Renovación
Urbana y las disposiciones del Decreto Distrital 436 de 2006 aplicables al Comité
Técnico de Planes Parciales.