Artículo 59 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 59. Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz. En virtud de su importancia ambiental y los servicios ecosistémicos que presta este ecosistema, constituye suelo de protección de la Estructura Ecológica Principal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.Su delimitación corresponde a la contenida en la Resolución 1434 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya.Parágrafo 1. El régimen de usos del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que se superpone con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal correspondientes a las categorías de Parque Nacional Natural, Parques Naturales Regionales y Reservas Forestales Protectoras, será el establecido en el Plan de Manejo Ambiental del respectivo elemento.Parágrafo 2. Los usos para las áreas del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que no se superponen con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal con Plan de Manejo Ambiental adoptado en los términos del parágrafo anterior, se rigen conforme a lo definido en la Ley 1930 de 2018 y el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la normas que las modifiquen o sustituyan. Hasta tanto se formule y adopte el Plan de Manejo Ambiental de estos ecosistemas por parte de las autoridades ambientales competentes, conforme a la Resolución 886 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que modifique o sustituya, se aplicará el siguiente régimen de usos:Usos principalesUsos compatiblesUsos condicionadosUsos prohibidosConservación
Restauración: Restauración de ecosistemas,
recuperación de ecosistemas,
rehabilitación de ecosistemas.Conocimiento: Educación ambiental, investigación
y monitoreo.
Sostenible: Actividades de contemplación, observación y conservación.Restauración: Obras para el
mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas –
caudales.
Sostenible: Agroecología bajo
los lineamientos de la Resolución 886 de 2018
Aprovechamiento de productos secundarios del bosque.Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales,
compatibles o condicionadosUsos principalesUsos compatiblesUsos condicionadosUsos prohibidosConservaciónRestauración: Restauración de ecosistemas,
recuperación de ecosistemas,
rehabilitación de ecosistemas.Conocimiento: Educación ambiental, investigación
y monitoreo.Sostenible: Actividades de contemplación, observación y conservación.Restauración: Obras para el
mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas –
caudales.Sostenible: Agroecología bajo
los lineamientos de la Resolución 886 de 2018
Aprovechamiento de productos secundarios del bosque.Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales,
compatibles o condicionados