Artículo 422.Red de conexión Rural y Regional
Estructurante. La Red de
conexión rural y regional estructurante, se identifican en el Mapa CG-5
“Estructura Funcional y de Cuidado” que hace parte integrante del presente Plan
y se categorizan, así:
1.Vías primarias: Corresponde al conjunto de vías localizadas en
suelo rural que se conectan a las vías nacionales de primer orden (troncales y
transversales), garantizando la conexión del Distrito Capital con el nivel
Nacional. Pueden estar construidas en doble calzada o calzada sencilla. Le
corresponde un ancho de reserva de espacio público para la movilidad de hasta
60 metros.
2.Vías secundarias: Se refiere a las vías que permiten la
comunicación entre el Distrito Capital y los municipios (intermunicipales) y
entre asentamientos humanos rurales y el área urbana. Estas vías pueden
conectarse a una vía Nacional de primer orden o a otra secundaria. Pueden estar
construidas en doble calzada o calzada sencilla. Le corresponde un ancho de
reserva de hasta 45 metros.
3.Vías terciarias: Son vías rurales que se pueden derivar de vías
secundarias o primarias. Esta vía realiza interconexión únicamente a nivel
veredal, entre la vereda y el área urbana, conectan los asentamientos humanos
rurales con las veredas y sitios de interés en el área rural, así como los
accesos locales a nivel predial o finca. Le corresponde un ancho de reserva de
hasta 30 metros.
Las especificaciones para estas mallas son:
Categoría
Reserva del espacio público
para la movilidad (Franjas de retiro obligatorio)
(m)
Ancho mínimo del perfil de la
vía (m)
Franja mixta
Franja de calidad rural (%)
Franja de circulación y
permanencia peatonal
Vía primarias
60,0
14,0
50%
25%
25%
Vía secundaria
45,0
11,0
55%
22.50%
22.50%
Vía terciaria
30,0
10,0
60%
20%
20%
Categoría
Reserva del espacio público
para la movilidad (Franjas de retiro obligatorio)
(m)
Ancho mínimo del perfil de la
vía (m)
Franja mixta
Franja de calidad rural (%)
Franja de circulación y
permanencia peatonal
Vía primarias
60,0
14,0
50%
25%
25%
Vía secundaria
45,0
11,0
55%
22.50%
22.50%
Vía terciaria
30,0
10,0
60%
20%
20%
En estas vías circula transporte público, de carga y abastecimiento.
Parágrafo 1. En el corto plazo, la Secretaría Distrital de
Movilidad coordinará la elaboración del levantamiento, diagnóstico, inventario,
caracterización y clasificación de la malla vial rural. La información
cartográfica y el balance de la clasificación vial derivado de este estudio
será suministrado a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital para su incorporación en las
bases de datos.
Parágrafo 2. El ancho mínimo del perfil de la vía corresponde
al perfil típico existente en suelo rural. A este ancho mínimo debe adicionarse
el ancho de la franja de ciclocarriles segregada, en caso de no definirse como
una vía de ciclocarriles adaptada.
Parágrafo 3. Cuando la topografía del terreno o restricciones
ambientales, no se pueda desarrollar la infraestructura definida en este
artículo, la administración distrital podrá precisar los trazados e
intervenciones en esta red a partir de estudios técnicos de movilidad,
ambientales, socioeconómicos o urbanísticos desarrollados para cada proyecto,
los cuales estarán sujetos a los permisos y aprobaciones aplicables por parte
de la autoridad ambiental competente. Cuando se requiera el desarrollo de
proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo rural en
áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal
–EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya
lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales
vigentes.
Parágrafo 4. El Manual de Espacio Público deberá contemplar
parámetros de diseño para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional
Estructurante.
Parágrafo 5. Las nuevas tipologías y secciones de las vías
rurales deberán cumplir con lo definido por la Ley 1228 de 2008 o la norma que
lo adicione, modifique o sustituya.