Artículo 564 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 564. Descuento del impuesto de delineación
urbana en los planes parciales. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana que soliciten la
expedición de licencias de construcción por obra nueva o sus modificaciones, en
el marco de los planes parciales vigentes, o en los planes parciales que se
adopten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, tendrán
derecho a un descuento en el impuesto de delineación urbana equivalente al 100%
del costo total de la construcción de los equipamientos comunales de salud,
educación, cultura y bienestar social del respectivo plan parcial.En ningún caso el pago podrá exceder el 100% del impuesto a cargo del
contribuyente, por el total de las licencias.El descuento señalado en el presente artículo aplica para los planes
parciales que cumplan los siguientes requisitos:(sic) 4. Que hayan entregado de manera anticipada el suelo de cesión de
equipamiento comunal cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto
Distrital 845 de 2019.5. Que hayan suscrito convenio con las entidades a cargo de recibir el
equipamiento respectivo.6. Que hayan suscrito convenio asociativo con la Secretaría Distrital del
Hábitat.7. Que haya entrega formal del equipamiento construido a la entidad a cargo.Parágrafo 1. La administración distrital reglamentará lo
correspondiente a los convenios con las entidades receptoras de equipamientos
que trata el presente artículo en términos de costos y condiciones.Parágrafo 2. El valor total del pago se podrá aplicar en la
totalidad de las licencias otorgadas en el plan parcial hasta el 100% del valor
total de estudios, diseños y construcción destinada para el equipamiento.Parágrafo 3. La Secretaría de Hábitat realizará la
verificación de las obras y comunicará el resultado de la misma a la Secretaría
Distrital de Hacienda para lo de su competencia. El incumplimiento a los
requisitos señalados en este artículo generará las sanciones tributarias
establecidas en la ley.