Artículo 485.Instrumentos de planeación derivados del POT. Tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan. Sirven de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique. Entre los instrumentos de planeación para el suelo urbano y rural, se encuentran:
  1. Instrumentos que concretan el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, los requerimientos de soportes territoriales y vivienda social, con un enfoque de justicia territorial.
a. Planes Maestros. b. Unidad de Planeamiento local. c. Actuaciones Estratégicas. Ver Decreto Distrital 468 de 2024.
  1. Instrumentos que tienen alcance sobre territorios concretos, precisan y articulan de manera específica las decisiones del ordenamiento de estos:
a. Planes Especiales de Manejo y Protección. b. Plan para los Patrimonios Vitales. c. Unidad de Planificación Rural. d. Planes Parciales. e. Legalización Urbanística. f. Formalización Urbanística. g. Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat (PIMI-HÁBITAT). Parágrafo 1. En general serán instrumentos de planeación las disposiciones y acciones contenidas en cualquier tipo de acto administrativo emitido por las autoridades competentes referidos al ordenamiento del territorio del Distrito Capital. Parágrafo 2. En aquellas áreas del territorio en las que exista presencia de grupos étnicos, deberá garantizarse el proceso de participación ciudadana con enfoque poblacional y realizarse la correspondiente cartografía social. En dicho proceso de participación, se revisará por el carácter de las decisiones que se tomen en el respectivo instrumento, la pertinencia de realizar un proceso de consulta previa a comunidades con arraigo ancestral que permita la adopción del correspondiente instrumento de planificación. Cuando haya lugar a la consulta previa, los instrumentos de planificación tendrán en cuenta la cosmovisión de la comunidad, la posibilidad de respetar usos rurales en suelo urbano, modelos de apropiación del territorio y cualquier otra variable que permita respetar las particularidades del correspondiente grupo étnico. Ver Decretos Distritales 517, 523, 524, 525, 557, 573, 574 CAPÍTULO 1 INSTRUMENTOS QUE CONCRETAN EL MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL