Artículo 545 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 545. Contribución de
valorización. Es un
tributo clasificado como una contribución, que estarán obligados a pagar los
propietarios de bienes inmuebles por los beneficios que dichos inmuebles
reciban por la ejecución de obras de interés público local o general o
rehabilitación de estas.Las entidades que ejecuten las obras respectivas podrán establecer y
distribuir el monto de las obras más un porcentaje para la administración del
tributo entre los inmuebles beneficiados y el ingreso tributario se destinará a
financiar la ejecución de estas, de conformidad con las normas nacionales y las
que haya establecido o en el futuro establezca el Concejo Distrital,
especialmente en el Estatuto de Valorización o el Estatuto Tributario.La contribución de valorización aplicará en suelo urbano, de expansión
urbana o rural