Artículo 545. Contribución de valorización. Es un tributo clasificado como una contribución, que estarán obligados a pagar los propietarios de bienes inmuebles por los beneficios que dichos inmuebles reciban por la ejecución de obras de interés público local o general o rehabilitación de estas.

Las entidades que ejecuten las obras respectivas podrán establecer y distribuir el monto de las obras más un porcentaje para la administración del tributo entre los inmuebles beneficiados y el ingreso tributario se destinará a financiar la ejecución de estas, de conformidad con las normas nacionales y las que haya establecido o en el futuro establezca el Concejo Distrital, especialmente en el Estatuto de Valorización o el Estatuto Tributario.

La contribución de valorización aplicará en suelo urbano, de expansión urbana o rural