Artículo 25 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 25. Responsabilidad de la funcionalidad de las
obras de reducción del riesgo. Si a partir de los estudios detallados de riesgo se identifica el riesgo
como mitigable, se deberán estudiar, diseñar y ejecutar las obras de reducción
del riesgo, por parte del urbanizador del proyecto urbanístico o el
constructor, respectivamente, desarrollando de forma preferencial soluciones
basadas en la naturaleza (SbN) e híbridas, salvo que técnicamente no
sean posibles y deban usarse otros mecanismos. Cada una de las alternativas
deberá contar con su respectivo plan de monitoreo y mantenimiento, de acuerdo
con el período de diseño de las obras, descrito en los términos de referencia
para la realización de los estudios detallados que expida el IDIGER.Parágrafo 1. El urbanizador y/o constructor deberá incluir
dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las medidas de reducción
construidas en las áreas de cesión, las cuales hacen parte de las obras de
urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas y responderá
patrimonialmente por la estabilidad de las medidas de reducción construidas
dentro de las áreas comunes y zonas de cesión, conforme a la normativa que rige
la materia. El mantenimiento y conservación de las obras de reducción del
riesgo serán responsabilidad de los propietarios de los nuevos inmuebles en el
caso de las áreas comunes y en el caso de zonas de cesión la entidad distrital
beneficiaria de las obras.Parágrafo 2. No se podrán localizar zonas de cesión con
destino a parques, zonas verdes o equipamientos en áreas con amenaza alta de
inundación, amenaza alta por movimientos en masa, ni amenaza alta por avenidas
torrenciales y/o crecientes súbitas, ni en alto riesgo no mitigable. En todo
caso, la administración distrital podrá recibir como áreas de cesión, áreas
localizadas en amenaza media y baja, siempre que se tengan estudios detallados
de riesgo y previo concepto del IDIGER, a partir de los cuales se determine si
dichas zonas pueden ser habilitadas como áreas de cesión.Ver Resolución 503 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.