Artículo 4. Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del Plan de Ordenamiento
Territorial del Distrito Capital, y sus estrategias respectivas, los siguientes:
1. Respuesta y adaptación al cambio climático, a través del
reverdecimiento de Bogotá, el uso racional y controlado de los recursos
naturales, la protección del corredor de páramos de Sumapaz- Chingaza -
Guerrero y del complejo de alta montaña, la economía de energía y el uso de
energías renovables, la descarbonización de la movilidad priorizando al peatón,
el incentivo de la movilidad sostenible, el acceso a bienes y servicios por
medio de canales digitales y de acceso remoto, el manejo alternativo de aguas
lluvias y la incorporación del riesgo al ordenamiento, impulsando decididamente
el ecourbanismo y la construcción sostenible.
2. Conectividad ecosistémica, como garantía de continuidad entre la
Estructura Ecológica Principal bogotana y las áreas de importancia ambiental
regional, y de coherencia en el ordenamiento territorial en sus escalas
regional, distrital y local.
3. Reactivación económica, dinamismo productivo, permanencia de
las actividades económicas en el territorio y superación de la pobreza, a
través de la mezcla de usos del suelo como garantía de soporte territorial para
la aglomeración económica productiva especializada y diversificada, y la
inclusión de todas las actividades en el territorio.
4. Construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente, promoviendo
-a través del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de
las Cosas)- la consolidación de un gobierno inteligente de la ciudad, con
participación activa de la ciudadanía en los procesos de transformación de la
ciudad y soluciones sostenibles e inteligentes de: movilidad, alumbrado
público, servicios públicos, energía, gestión ambiental, telemedición de
riesgos, etc.
5. Enfoque de cuidado en el ordenamiento
territorial, a través de
equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos,
accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio, para
reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres
en sus diversidades, al trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de
devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro,
formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y
promoción de su autonomía.
Ver Decreto Distrital 415 de 2023.
6. Enfoque de género en el ordenamiento territorial, a través de
decisiones y acciones que garanticen a las mujeres y niñas el derecho a la
ciudad en todas sus dimensiones; mayor incidencia y autonomía en la toma de
decisiones; condiciones de seguridad ante violencias específicas en su contra
en espacios públicos y privados; la igualdad y la equidad para eliminar la
feminización de la pobreza; la disminución de las brechas de género persistentes
y el reconocimiento y empoderamiento de las mujeres campesinas y rurales y
diversas. La materialización de este principio se logra consolidando un
urbanismo con perspectiva de género en el espacio urbano y rural que permita a
las mujeres en sus diversidades habitar el territorio de manera justa,
equitativa y solidaria.
7. Seguridad ciudadana con enfoque humano, a través de la
planificación territorial para que todas las personas tengan condiciones de protección,
puedan tener una calidad de vida que les permita vivir con libertad y contar
con oportunidades sociales para vivir con dignidad teniendo en cuenta las
particularidades de todas las poblaciones.
8. Enfoque de derechos en el ordenamiento territorial, a través del
reconocimiento de derechos individuales, sociales y colectivos como criterio
central de la planeación, en especial se propende adelantar en el territorio
intervenciones que eliminen factores de discriminación e incluir en las
decisiones urbanísticas, acciones afirmativas que se traduzcan en condiciones
de igualdad material sobre todo para aquellos colectivos de especial
importancia constitucional o que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
9. Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de la
promoción de la territorialización del sistema de cuidado, una mejor
localización y distribución en el uso del tiempo asociado a las actividades de
la vida cotidiana, domésticas y de cuidados en el territorio, así como la prescripción
de estándares de accesibilidad y acceso universal a los servicios del Distrito
Capital.
Ver Decreto Distrital 415 de 2023.
10. Biodiversidad e inclusión de todas las formas de vida en el espacio
de Bogotá, a través de la inclusión de la flora, la fauna y, entre la
fauna, los animales domésticos, como sujetos de cuidado e interesados en la
organización del territorio.
11. Promoción de la paz, a través de la reducción de los
desequilibrios territoriales que caracterizan la ciudad, garantizando entornos
urbanos y rurales con mejores condiciones para la sana convivencia.
12. Autonomía y seguridad alimentaria, a través de la protección de
sus suelos agrícolas y pecuarios, la garantía de su conectividad vial y el
fomento de prácticas sostenibles para la producción de alimentos orgánicos y de
la mejor calidad, para distribución de circuitos cortos.
13. Participación democrática y la asociación de la ciudadanía en la
transformación o conservación del territorio, como garantía de apropiación
y cuidado de lo público y de aquello que nos une.
14. El derecho a la ciudad, como derecho individual y colectivo para
el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo
de todos los derechos humanos
15. El derecho a la ciudad para las mujeres, a través de una
transformación cultural que revierta las situaciones de inequidad social de
género en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una ciudad justa,
equitativa, solidaria y participativa, necesaria para garantizar una vida
plena, segura y digna para las mujeres en sus diversidades.
Parágrafo. El presente Plan, sus instrumentos reglamentarios,
las acciones, las actuaciones y las normas urbanísticas que se expidan en el
marco del ordenamiento del territorio distrital, se fundamentan en los
principios rectores enunciados en este artículo y aquellos señalados en los
artículos 2° de la Ley 388 de 1997 y 3º de la Ley 1454 de 2011.