Artículo 4. Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, y sus estrategias respectivas, los siguientes:

1. Respuesta y adaptación al cambio climático, a través del reverdecimiento de Bogotá, el uso racional y controlado de los recursos naturales, la protección del corredor de páramos de Sumapaz- Chingaza - Guerrero y del complejo de alta montaña, la economía de energía y el uso de energías renovables, la descarbonización de la movilidad priorizando al peatón, el incentivo de la movilidad sostenible, el acceso a bienes y servicios por medio de canales digitales y de acceso remoto, el manejo alternativo de aguas lluvias y la incorporación del riesgo al ordenamiento, impulsando decididamente el ecourbanismo y la construcción sostenible.

2. Conectividad ecosistémica, como garantía de continuidad entre la Estructura Ecológica Principal bogotana y las áreas de importancia ambiental regional, y de coherencia en el ordenamiento territorial en sus escalas regional, distrital y local.

3. Reactivación económica, dinamismo productivo, permanencia de las actividades económicas en el territorio y superación de la pobreza, a través de la mezcla de usos del suelo como garantía de soporte territorial para la aglomeración económica productiva especializada y diversificada, y la inclusión de todas las actividades en el territorio.

4. Construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente, promoviendo -a través del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas)- la consolidación de un gobierno inteligente de la ciudad, con participación activa de la ciudadanía en los procesos de transformación de la ciudad y soluciones sostenibles e inteligentes de: movilidad, alumbrado público, servicios públicos, energía, gestión ambiental, telemedición de riesgos, etc.

5. Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos, accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres en sus diversidades, al trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía.

Ver Decreto Distrital 415 de 2023.

6. Enfoque de género en el ordenamiento territorial, a través de decisiones y acciones que garanticen a las mujeres y niñas el derecho a la ciudad en todas sus dimensiones; mayor incidencia y autonomía en la toma de decisiones; condiciones de seguridad ante violencias específicas en su contra en espacios públicos y privados; la igualdad y la equidad para eliminar la feminización de la pobreza; la disminución de las brechas de género persistentes y el reconocimiento y empoderamiento de las mujeres campesinas y rurales y diversas. La materialización de este principio se logra consolidando un urbanismo con perspectiva de género en el espacio urbano y rural que permita a las mujeres en sus diversidades habitar el territorio de manera justa, equitativa y solidaria.

7. Seguridad ciudadana con enfoque humano, a través de la planificación territorial para que todas las personas tengan condiciones de protección, puedan tener una calidad de vida que les permita vivir con libertad y contar con oportunidades sociales para vivir con dignidad teniendo en cuenta las particularidades de todas las poblaciones.

8. Enfoque de derechos en el ordenamiento territorial, a través del reconocimiento de derechos individuales, sociales y colectivos como criterio central de la planeación, en especial se propende adelantar en el territorio intervenciones que eliminen factores de discriminación e incluir en las decisiones urbanísticas, acciones afirmativas que se traduzcan en condiciones de igualdad material sobre todo para aquellos colectivos de especial importancia constitucional o que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

9. Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de la promoción de la territorialización del sistema de cuidado, una mejor localización y distribución en el uso del tiempo asociado a las actividades de la vida cotidiana, domésticas y de cuidados en el territorio, así como la prescripción de estándares de accesibilidad y acceso universal a los servicios del Distrito Capital.

Ver Decreto Distrital 415 de 2023.

10. Biodiversidad e inclusión de todas las formas de vida en el espacio de Bogotá, a través de la inclusión de la flora, la fauna y, entre la fauna, los animales domésticos, como sujetos de cuidado e interesados en la organización del territorio.

11. Promoción de la paz, a través de la reducción de los desequilibrios territoriales que caracterizan la ciudad, garantizando entornos urbanos y rurales con mejores condiciones para la sana convivencia.

12. Autonomía y seguridad alimentaria, a través de la protección de sus suelos agrícolas y pecuarios, la garantía de su conectividad vial y el fomento de prácticas sostenibles para la producción de alimentos orgánicos y de la mejor calidad, para distribución de circuitos cortos.

13. Participación democrática y la asociación de la ciudadanía en la transformación o conservación del territorio, como garantía de apropiación y cuidado de lo público y de aquello que nos une.

14. El derecho a la ciudad, como derecho individual y colectivo para el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos

15. El derecho a la ciudad para las mujeres, a través de una transformación cultural que revierta las situaciones de inequidad social de género en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una ciudad justa, equitativa, solidaria y participativa, necesaria para garantizar una vida plena, segura y digna para las mujeres en sus diversidades.

Parágrafo. El presente Plan, sus instrumentos reglamentarios, las acciones, las actuaciones y las normas urbanísticas que se expidan en el marco del ordenamiento del territorio distrital, se fundamentan en los principios rectores enunciados en este artículo y aquellos señalados en los artículos 2° de la Ley 388 de 1997 y 3º de la Ley 1454 de 2011.